DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación24 Marzo 2023

I

El reconocimiento a las diferencias individuales del alumnado caracteriza a una sociedad plural y constituye un valor positivo en términos educativos. Las capacidades, habilidades, fortalezas, ritmos, intereses de aprendizaje, cultura, edad y competencia curricular, así como otras circunstancias sociales o personales de los alumnos, constituyen una realidad educativa única que debe ser analizada y atendida desde el respeto y la comprensión de las diferencias.

Una respuesta equitativa y ajustada a las diferencias individuales del alumnado requiere contemplar distintos escenarios de aprendizaje, tales como adaptaciones del currículo, la aplicación de metodologías didácticas abiertas y participativas que incorporen el diseño y la utilización de materiales diversos, una organización de espacios que permita diferentes agrupamientos del alumnado, modalidades de escolarización más ajustadas a las necesidades individuales y a la condición del alumno y flexibilización de tiempos escolares o de duración de las enseñanzas, en el marco de actuaciones coordinadas entre los distintos profesionales que desempeñen su labor en un centro educativo.

Con el objeto de proporcionar una educación adecuada a todo el alumnado, la atención a las diferencias individuales deberá constituir el marco de referencia en todos los procesos de enseñanza y aprendizaje, pues todo alumno es susceptible de manifestar, en algún momento de su escolaridad, diferentes necesidades educativas. Se deben generar por parte de los centros propuestas organizativas, curriculares y metodológicas con la finalidad de que cada alumno pueda recibir a lo largo de su trayectoria formativa las medidas de atención educativa ordinarias y, en su caso, específicas, que le permitan alcanzar el máximo desarrollo de sus competencias.

Las proposiciones anteriores se fundamentan en el artículo 27 de la Constitución española. En él se dispone que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades, y que serán los poderes públicos los que garantizarán ese derecho. En desarrollo de ese artículo, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, insiste en que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Asimismo, indica que todos tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación, en función de sus aptitudes y vocación, sin que en ningún caso el ejercicio de ese derecho esté sujeto a discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno. La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitución, tendrá como uno de sus fines el pleno desarrollo de la personalidad del alumno, afirma esta ley.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dedica el título II a la equidad educativa. A fin de garantizar la atención a las diferencias individuales, refiere en el artículo 71.2 grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo, y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena participación en el sistema educativo.

La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Se debe contemplar la diversidad del alumnado como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.

También es necesario recordar que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dispone que corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos, así como la enseñanza a lo largo de la vida y garantizar un puesto escolar a los alumnos con discapacidad en la educación básica, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de quienes precisen una atención especial de aprendizaje o de inclusión.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, insiste en ese mismo planteamiento. Así, el artículo 24 de la Convención, en su apartado 2, letra e), al referirse a la educación de las personas con discapacidad, establece que los Estados Partes asegurarán que se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social.

En la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, garantiza la libre elección de centro educativo recogida en el artículo 27 de la Constitución española, de manera específica, por parte del alumnado que presenta necesidades educativas especiales. Cada escolar es único y precisa una u otra respuesta educativa que depende de una alta variedad de factores. La inclusión de los alumnos con necesidades educativas especiales debe tener una consideración específica en cada una de las enseñanzas, capaz de proporcionarles la educación más ajustada a su condición personal y necesidades en cualquier modalidad educativa, principios que enmarca esta norma con rango de ley.

La disposición final segunda de la citada Ley 1/2022, de 10 de febrero, determina que la educación inclusiva en los centros docentes de la Comunidad de Madrid se desarrollará reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.

Hasta la fecha, el plan de atención a la diversidad, incluido en el proyecto educativo conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, enmarcaba la atención a las diferencias individuales del alumnado en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, y contextualizaba lo dispuesto en numerosas normas, de diferente rango, dictadas al efecto. A partir de la aprobación de este decreto, el Plan Incluyo lo sustituirá, y pasará a enmarcar dichas actuaciones que respetarán, en todo caso, lo establecido en este decreto y en la normativa de inferior rango que no se oponga al anterior hasta nueva reglamentación.

Este decreto atiende, por tanto, a los requerimientos constitucionales y los derivados de la normativa básica, y pretende recoger en una única norma el régimen autonómico de la atención educativa a las diferencias individuales que hasta ahora se encuentra disperso en la normativa de ordenación académica de las diferentes enseñanzas y en otras disposiciones que abordan la cuestión.

II

De acuerdo con los supuestos anteriores, el decreto se estructura en un título preliminar y cinco títulos.

El título preliminar se dedica a las disposiciones generales y contiene el objeto y ámbito de aplicación, los principios generales de atención a las diferencias individuales del alumnado, la orientación en el sistema educativo y las referencias al centro docente como unidad organizativa básica para atender a esas diferencias.

El título I consta de dos capítulos. En el capítulo I se determinan las necesidades educativas del alumnado y se aborda la identificación de barreras para el aprendizaje y la participación, eje vertebrador de este decreto, pues contribuye al análisis de los factores que favorecen y dificultan la atención educativa de calidad en los centros docentes. Las medidas educativas ordinarias y específicas de atención a las diferencias individuales del alumnado se recogen en el capítulo II, que se presenta organizado en seis secciones en las que se definen las necesidades educativas especiales, las necesidades educativas asociadas a altas capacidades intelectuales, a integración tardía en el sistema educativo español, a retraso madurativo, a las dificultades de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje, necesidades de compensación educativa, o por condiciones personales de salud o prematuridad. Asimismo, se abordan en este capítulo los programas institucionales, según corresponda.

El título II se organiza en dos capítulos, en el primero de ellos se detallan los recursos que favorecen una educación de calidad y en el segundo se concreta la estructura de los servicios y profesionales especializados en orientación educativa. Por su parte, el título III hace referencia a la necesaria participación y colaboración entre todas las personas, entidades, consejerías, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro que participan en la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado y, en conjunto, a la diversidad característica del sistema educativo. El título IV se dedica al Plan Incluyo, contiene su objeto y finalidad, su estructura, y los criterios para su elaboración, revisión y actualización. A su vez, establece a quién corresponde su aplicación y supervisión. Finalmente, el título V se centra en los aspectos de formación, investigación e innovación en el marco de una educación de calidad y de atención efectiva a las necesidades de todos.

III

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la norma responde al interés general de establecer un marco...

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