Decreto 220/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de personal funcionario docente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación06 Septiembre 2023
Número de registro2023/7608
Fecha29 Agosto 2023
Número de Gaceta171/2023
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Decreto 220/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la asignación de materias optativas en Educación
Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de personal funcionario
docente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2023/7608]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 91 al 99 las funciones del
profesorado de las distintas enseñanzas que se regulan en ella, así como sus respectivas condiciones de titulación
y formación pedagógica y didáctica. En la disposición adicional séptima, a su vez, se especican las funciones de
los diferentes cuerpos en los que se ordena la función pública docente.
El Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria
Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes y se modican
diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias, en su artículo 2.6 indica que serán las
administraciones educativas quienes determinarán la asignación de las diferentes especialidades docentes de las
materias optativas que establezcan en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 del
Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución
y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las
facultades que atribuye al Estado en el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su
cumplimiento y garantía.
El Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria
Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en sus artículos 9 y 10, y el Decreto 83/2022, de 12
de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La
Mancha, en su artículo 15, contemplan las materias optativas que se establecen para cada una de las etapas.
Por tanto, y en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 2.6 del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, se
regula, a través de este decreto, la asignación a las distintas especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes
en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha de las materias optativas establecidas en los respectivos decretos
de currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato mencionados.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se reere
a los principios de necesidad y ecacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la asignación de
materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos
de funcionarios docentes conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. De acuerdo con el principio de
proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para la impartición de estas enseñanzas al no existir ninguna
alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eciencia
resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eciente de los recursos públicos. Cumple
también con el principio de transparencia, ya que identica claramente su propósito y durante el procedimiento de
elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite
de audiencia e información pública.
En el procedimiento de elaboración del decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante
la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo/oído el Consejo consultivo
de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de agosto de 2023,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este decreto tiene como objeto determinar la asignación de las materias optativas a las especialidades de
distintos cuerpos de funcionarios docentes que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachillerato.
AÑO XLII Núm. 171 6 de septiembre de 2023 29378

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