DECRETO 21/2022, de 26 de mayo, por el que se regulan las sesiones de juventud en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Rango de LeyDecreto

La Comunidad de Castilla y León, conforme al artículo 70.1.32º de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En ejercicio de dicha competencia, se dictó la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, cuyo artículo 23 recoge el régimen de protección de menores en el ámbito de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, estableciendo diversas medidas de salvaguardia de aquellos.

Entre esas medidas se encuentra la prohibición de acceso y permanencia a determinados establecimientos, tales como discotecas, salas de fiestas, pubs y bares especiales, así como en cualquier otro establecimiento público, instalación o espacio abierto de los incluidos en el apartado B.5 del Catálogo especificado como Anexo de la Ley, que resultan calificados como «Actividades de ocio y entretenimiento», a quienes no hayan cumplido los dieciséis años, salvo que cuenten con acompañamiento de padres, tutores o persona mayor de edad responsable.

No obstante, y a fin de posibilitar el ocio entre los más jóvenes, la propia Ley previó que pudieran realizarse sesiones exclusivamente destinadas a personas de 14 a 17 años de edad, a las que se permitiera acceder sin necesidad de acompañamiento o tutela; determinando las líneas básicas para que tales sesiones pudieran llevarse a efecto sin merma de la seguridad de los menores, como es el sometimiento a un régimen de autorización para su celebración y el establecimiento de la prohibición de venta y el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco durante las mismas, y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario los aspectos más detallados de la regulación de dichas sesiones.

El Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, le atribuye en su artículo 9 a través de la Agencia de Protección Civil y Emergencias, la ordenación y gestión de la intervención administrativa en espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y actividades recreativas.

La disposición adicional cuarta de la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León estableció el horario y la competencia para la autorización

Lunes, 30 de mayo de 2022

de las sesiones de juventud, remitiendo, a su vez, al desarrollo reglamentario del artículo 23.c de la Ley 7/2006, de 2 de octubre.

Es un hecho constatado que existe una demanda para que tales sesiones se celebren; y resulta, por otra parte obvio, que existe un especial interés social, visto el colectivo destinatario de las mismas, en dotar de seguridad jurídica la celebración y el desarrollo de tales sesiones.

Por lo expuesto, procede regular el régimen de las sesiones de juventud en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León, con el objeto de fijar los requisitos y condicionantes tanto sustantivos como procedimentales para que tales sesiones puedan desarrollarse y en consecuencia, completar y dotar de seguridad jurídica el régimen de protección de los menores.

El presente decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud del principio de necesidad, el decreto se ha elaborado con el fin de dotar de seguridad jurídica y completar el régimen de protección de los menores en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en la Comunidad de Castilla y León, dando cumplimiento al mandato recogido en el artículo 23 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, que remite a un posterior desarrollo reglamentario el establecimiento de las limitaciones y procedimiento para la celebración de las sesiones destinadas en exclusiva a personas de 14, 15, 16 y 17 años de edad.

De acuerdo con los principios de proporcionalidad y eficacia, la regulación que este decreto contiene es adecuada para atender al fin que la justifica, siendo las obligaciones que impone a sus destinatarios las indispensables para garantizar su consecución. En este sentido, el texto normativo pretende proporcionar una forma de ocio seguro que conjugue la necesaria protección de los menores y asimismo, dé respuesta a las demandas existentes en este sector económico, con el fin de poder realizar este tipo de sesiones con la necesaria proporcionalidad en la intervención administrativa y eficacia en la actuación de las Administraciones Públicas, de modo que se establezca un procedimiento ágil para la obtención de la correspondiente autorización administrativa.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se integra en un marco normativo coherente, de acuerdo con la normativa anteriormente citada, lo que facilita la actuación y toma de decisiones de sus potenciales destinatarios, y por lo que se da cumplimiento, asimismo, al principio de coherencia previsto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. Asimismo, la norma pretende ser coherente con las políticas públicas establecidas por el gobierno autonómico y con los objetivos marcados en las Directrices para la Implementación de la Agenda 2030 en Castilla y León, de fomentar opciones de vida saludables, concretamente el de los jóvenes, promoviendo un ocio seguro que coadyuve a fortalecer la prevención del consumo de alcohol, tabaco y fomentar estilos de vida sana: META 3.5.

En aplicación del principio de transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta...

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