DECRETO 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, ha creado la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el marco de la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La disposición final primera de dicho Decreto establece que las correspondientes normas de estructura orgánica determinarán el contenido de las atribuciones a las que se refiere, así como los órganos encargados de desarrollarlas.

A su vez, el Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, ha creado la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y su disposición final primera establece que a través de las correspondientes normas de estructura orgánica se procederá a incorporar y adaptar las Viceconsejerías creadas y reguladas en dicho Decreto en la estructura orgánica de la Consejería respectiva en función del sector de actividad asignado.

En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un Decreto de estructura que permita determinar el contenido de las atribuciones competenciales realizadas y con ello asegurar la mayor eficacia en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería, cumpliéndose así con los principios de necesidad y eficacia.

Asimismo, este Decreto contiene la regulación imprescindible para definir con claridad la atribución competencial de cada centro directivo, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en lo que se refiere al ámbito competencial del resto de consejerías, ajustándose por tanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

El principio de transparencia se garantiza con la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Castilla y León; el principio de eficiencia, al no imponerse cargas administrativas y racionalizarse la gestión de los recursos públicos; y finalmente, el principio de responsabilidad al identificarse claramente los responsables de cada área competencial.

Conforme a los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2022

Viernes, 6 de mayo de 2022

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, promover y dirigir la política en materia de:

  1. Gestión del patrimonio natural de la Comunidad, montes, aprovechamientos y usos forestales y vías pecuarias.

  2. Ayudas al sector forestal, incluidas las explotaciones forestales, el asesoramiento forestal y la industria forestal no alimentaria de primera transformación.

  3. Infraestructuras de desarrollo rural forestal. d) Restauración, genética y sanidad forestal. e) Prevención y extinción de incendios forestales. f) Caza y pesca. g) Red de áreas naturales protegidas y su uso público. h) Conservación de la biodiversidad. i) Prevención y control ambiental, incluida la evaluación y los informes ambientales. j) Restauración y mejora de la calidad ambiental. k) Educación, información y concienciación ambiental. l) Cambio climático y transición energética. m) Infraestructuras de abastecimiento y depuración de agua. n) Encauzamientos y defensas de márgenes fluviales en áreas urbanas. ñ) Gestión de residuos e infraestructuras para su tratamiento. o) Vivienda y suelo. p) Actuaciones de regeneración urbana. q) Arquitectura y rehabilitación edificatoria. r) Ordenación del territorio y reto demográfico. s) Urbanismo. t) Información territorial y cartografía. u) Protección ciudadana y seguridad pública.

  4. Espectáculos públicos y actividades recreativas. w) Coordinación de Policías Locales. x) Emergencias de protección civil. y) El ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en todas las materias anteriores y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

  1. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. b) Secretaría General. c) Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. d) Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. e) Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  2. Agencia de Protección Civil y Emergencias, con rango de Dirección General. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Secretaría General, de las Direcciones Generales y de la Agencia de Protección Civil y Emergencias. A sus reuniones podrán asistir otras personas convocadas expresamente por el...

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