DECRETO 20/2019, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 22 de noviembre de 2017, en desarrollo de las previsiones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo 32 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, que prevén que los ayuntamientos le podrán solicitar a la consellería con competencias en materia de seguridad la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción a los cuerpos de policía local en la forma que reglamentariamente se establezca y que, asimismo, la Xunta de Galicia podrá asumir la convocatoria de las plazas vacantes y, en su caso, la formación y el período de prácticas en aquellos ayuntamientos que así lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboración.

Dichas previsiones legales precisaban de un desarrollo reglamentario para su operatividad, adaptado a la diferente naturaleza de la cooperación requerida en cada caso, de acuerdo con las exigencias de necesidad, eficacia y proporcionalidad que también recoge la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas como principios de buena regulación.

La presente reforma se fundamenta en los principios de la buena regulación. Su necesidad viene motivada por la experiencia en la aplicación práctica del Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, que mostró la conveniencia de introducir algunos ajustes en la regulación de los procesos selectivos unitarios y de las listas selectivas para personal auxiliar de policía local, con el objetivo de mejorar su eficacia. Esas modificaciones, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se limitan a lo estrictamente imprescindible y se introducen en el propio texto del decreto en aplicación del principio de seguridad jurídica. Asimismo, en la tramitación de la reforma se siguieron los pasos procedimentales que garantizan el cumplimiento del principio de transparencia.

En este sentido, principalmente, una vez finalizado el primer proceso selectivo unitario de auxiliares de policía local, se pusieron de manifiesto diversas cuestiones que requieren de un acotamiento para conseguir mayor agilidad en la gestión, dado que se trata de un proceso selectivo en el que el mayor volumen de contratación se concentra antes del mes de junio de cada año, por lo que es preciso conjugar los plazos necesarios para que las administraciones locales puedan comunicar las plazas a convocar con dicho límite temporal, lo cual indudablemente exige agilizar plazos y racionalizar procedimientos.

La reforma, con carácter general, trata de conseguir una mayor racionalización y agilidad en la aplicación del Decreto. De este modo, se modifican las letras c), e) y g) del artículo 5, para concretar el plazo de presentación de solicitudes de participación en los procesos selectivos, precisar los criterios de desempate que se pueden introducir en las bases de aquellos y agilizar la celebración de las pruebas selectivas; el artículo 6, para facilitar el nombramiento de asesores de los órganos de selección; el artículo 8, para contemplar expresamente la posibilidad de la tramitación de urgencia de los procesos selectivos, reduciendo plazos; y el artículo 13, para mejorar la regulación de las alegaciones de las personas aspirantes.

En relación con los procesos selectivos del personal auxiliar de policía local, se modifica el artículo 18 para establecer más detalladamente sus especificidades; el artículo 19, al que se le añade un nuevo artículo 19 bis, para completar y puntualizar el régimen de funcionamiento de las listas de colaboración para la contratación de este personal; y el artículo 21, para concretar el período de vigencia de sus cursos formativos.

Finalmente, se aprovecha la modificación para introducir una flexibilización de los plazos establecidos para la comunicación por los ayuntamientos de las plazas que serán objeto de los procesos selectivos unitarios y de las reservas de plazas para los cursos selectivos o de formación, teniendo en cuenta la novedad que supone esta normativa y con el fin de facilitar la operatividad de los procesos selectivos unitarios, basados en el necesario concurso de voluntades de administraciones diferentes, como son la de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, tras el informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local

El Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo a la letra c) del artículo 5, con la siguiente redacción:

El plazo de presentación de solicitudes será...

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