Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

El artículo 43 de la Constitución Española, en adelante CE, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en adelante Estatuto, garantiza en su artículo 22.1 el derecho previsto en el citado artículo 43 de la Constitución mediante un sistema sanitario público de carácter universal.

Así mismo, el artículo 55.1 del Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios; y en el artículo 55.2 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior.

Por su parte, el artículo 47.1.1.º y 3.º del Estatuto establece, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos, y las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la CE.

Por último, los artículos 76.1 y 76.2.a) del Estatuto señalan que corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de función pública, el desarrollo legislativo y la ejecución en los términos del artículo 149.1.18.º de la CE, y, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece, en su artículo 18, que las Administraciones Públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, realizarán el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. Para ello, dispone, en su artículo 30, que todos los centros y establecimientos sanitarios estarán sometidos a la inspección y control por las administraciones sanitarias competentes, a la vez que, en su artículo 31, faculta expresamente al personal que desarrolla dichas labores a realizar las actuaciones recogidas en el mismo.

Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, recoge en su artículo 79 que la Alta Inspección del Estado establecerá mecanismos de coordinación y cooperación con los Servicios de Inspección de las Comunidades Autónomas.

En materia de Seguridad Social, los artículos 82.4 y 170.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establecen cuáles son las competencias sobre los procesos de incapacidad temporal de la Inspección de los Servicios Públicos de Salud. Así mismo, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, precisa los mecanismos de control y de coordinación entre la Inspección de los Servicios Públicos de Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

En relación con las valoraciones del estado de salud de las personas trabajadoras, la disposición final quinta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, al dar una nueva redacción al artículo 71 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, permite que la inspección médica tenga acceso electrónico a los datos médicos necesarios para el ejercicio de sus competencias que obren en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social, de manera que, como recoge la parte expositiva de la citada norma, esa disponibilidad de acceso telemático a las historias clínicas permite que la inspección médica pueda realizar dichas valoraciones sin necesidad de citar a la persona trabajadora para realizar un reconocimiento presencial, en aquellos supuestos en los que estime que la información contenida en el historial clínico lo hace innecesario.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone, en su artículo 19.6, que la Administración Sanitaria inspeccionará y controlará los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Andalucía, así como sus actividades de promoción y publicidad. Al respecto de estas labores de inspección y control, el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, dispone que corresponden a dicha Consejería, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios.

El Decreto 243/1991, de 17 de diciembre, sobre Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, constituyó la primera actuación coordinada de control de las instituciones, centros, establecimientos, prestaciones y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrando los diversos programas vertebradores de la función inspectora. Posteriormente, el Decreto 136/1992, de 28 de julio, aprobó la primera plantilla orgánica de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, que fue estructurada conforme a la organización de los puestos de trabajo recogida en el anexo del propio Decreto, pero sin integrarla en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Razones basadas en la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del citado Decreto 243/1991, de 17 de diciembre, así como otras fundadas en las modificaciones operadas por la aprobación de distintas normas que afectaban a la organización y funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, en adelante la Inspección, aconsejaron la actualización de las referidas funciones de inspección y la adaptación de dicha plantilla orgánica inicial, lo que se llevó a cabo a través de la aprobación del Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Con posterioridad, la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en su artículo 39, creó las Especialidades de Inspección y Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnicos de Grado Medio, respectivamente, integrando en ellas a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social en sus escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Enfermeros Subinspectores, que habían sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

No obstante, de conformidad con la disposición adicional vigésima de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, con la especialidad de Inspección Médica y de Inspección Farmacéutica, integrándose en las mismas el personal funcionario que pertenece actualmente a las especialidades de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios procedentes de las Escalas de Médicos y Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. Asimismo, se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, el Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios, integrándose en este el personal funcionario que pertenece a la especialidad de Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

Con objeto de adecuar la estructura y funciones de la Inspección a las nuevas circunstancias derivadas de la creación de ambas especialidades, el Decreto 224/2005, de 18 de octubre, aprobó el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. No obstante, a través de una disposición transitoria, dicho Decreto dispuso que, hasta tanto se aprobara la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección, se mantendría la vigencia de los Anexos III y IV del citado Decreto 156/1996, de 7 de mayo. La integración en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía se efectuó, finalmente, mediante el Decreto 83/2021, de 2 de febrero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y Familias.

Sin embargo, durante el largo período de tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Decreto 224/2005, de 18 de octubre, se han vuelto a producir importantes cambios normativos que hacen que de nuevo sea conveniente revisar y...

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