Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en el Título II la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el régimen general de los órganos y unidades administrativas, definiendo su estructura central y territorial.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías establece, en su artículo 6, que corresponden a la Consejería de Salud y Consumo las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud y Familias, salvo las competencias en materia de familias. Se mantienen en la Consejería de Salud y Consumo las competencias en materia de atención temprana. Asimismo, se adscriben a la Consejería de Salud y Consumo las entidades que estaban adscritas a la Consejería de Salud y Familias.

El presente decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el decreto responde a la reestructuración de competencias efectuada mediante el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, contribuyendo al interés general basado en la racionalidad organizativa en el ejercicio del principio de instrumentalidad.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación del presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel nacional, de la Unión Europea como autonómico.

Asimismo, respeta los principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía, aunque al ser al tratarse de una norma de carácter organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, que será dictada de acuerdo con su potestad de autoorganización reconocida en el Estatuto de Autonomía, en el procedimiento de elaboración de la norma se prescinde de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 45.1.e) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Salud y Consumo.

Corresponden a la Consejería de Salud y Consumo, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:

  1. La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

  2. La ejecución de las políticas de comunicación a medios y divulgación de buenas prácticas en salud, sin perjuicio de las competencias en materia de comunicación social atribuidas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

  3. Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud y consumo, tengan carácter transversal.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejería de Salud y Consumo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.

    3. Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

    6. Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones.

    7. Dirección General de Consumo.

  2. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, y la Secretaría General Técnica.

  3. De la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud depende directamente la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

  4. De la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo dependen directamente la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, y la Dirección General de Consumo.

  5. Estarán adscritas a la Viceconsejería las siguientes entidades instrumentales:

    1. El Servicio Andaluz de Salud, al que se le adscribe el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe (San Juan de Dios). El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:

      1. Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.

      2. Dirección General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados.

      3. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

      4. Dirección General de Personal.

      5. Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

    2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de adicciones, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

  6. Estarán adscritas a la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud las siguientes entidades instrumentales:

    1. La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

    2. La Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental Alejandro Otero (FIBAO).

    3. La Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS).

    4. La Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI).

    5. La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

    6. La Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz.

  7. Estará adscrita a la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, la entidad instrumental Fundación Pública Andaluza para la integración del enfermo mental (FAISEM).

  8. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

  9. A nivel provincial, la Consejería gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Las personas titulares de los órganos o centros directivos de la Consejería o del Servicio Andaluz de Salud, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:

  1. La persona titular de la Viceconsejería, por la que designe la persona titular de la Consejería.

  2. Las personas titulares de las Secretarias Generales, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Viceconsejería.

  3. Las personas titulares de las Direcciones Generales, por la que designe la persona titular de la Secretaría General de la que dependan.

  4. Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, forma...

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