DECRETO 171/2017, de 26 de junio, por el que se asumen, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los Planes Hidrológicos Insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo), establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y regula en su artículo 13 la obligatoriedad de disponer de un plan hidrológico para cada demarcación hidrográfica, publicado a más tardar nueve años después de la entrada en vigor de la Directiva. Esta Directiva concibe al Plan Hidrológico como un documento dinámico, sujeto a revisión cada seis años (ciclo de planificación), con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento continuado del estado de las masas de agua y de las zonas protegidas de la demarcación.

Los planes hidrológicos insulares del primer ciclo fueron aprobados en su día mediante los siguientes Decretos del Gobierno de Canarias:

- Gran Canaria: Decreto 33/2015, de 19 de marzo (BOC nº 63, de 1 de abril de 2015).

- La Gomera: Decreto 34/2015, de 19 de marzo (BOC nº 63, de 1 de abril de 2015).

- Fuerteventura: Decreto 45/2015, de 9 de abril (BOC nº 76, de 22 de abril de 2015).

- Tenerife: Decreto 49/2015, de 9 de abril (BOC nº 85, de 6 de mayo de 2015).

- El Hierro: Decreto 52/2015, de 16 de abril (BOC nº 86, de 7 de mayo de 2015).

- La Palma: Decreto 112/2015, de 22 de mayo (BOC nº 107, de 5 de junio de 2015).

- Lanzarote: Decreto 362/2015, de 16 de noviembre (BOC nº 230, de 26 de noviembre de 2015).

Por otro lado, de conformidad con el artículo 13.7 de la Directiva Marco del Agua, la primera revisión de los planes hidrológicos insulares (correspondientes al segundo ciclo de planificación 2015-2021) o "Planes Hidrológicos de Segundo Ciclo", debía estar publicada, a más tardar, quince años después de la entrada en vigor de dicha Directiva; es decir, antes del 22 de diciembre de 2015.

De acuerdo con el artículo 10.c) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, corresponde a los Consejos Insulares de Aguas la elaboración y aprobación inicial de los Planes Hidrológicos Insulares, siendo los Cabildos los responsables de su aprobación provisional [artículo 8.2.c)] y estando atribuida finalmente su aprobación definitiva al Gobierno de Canarias [artículo 7.c) de ese mismo texto legal].

No obstante, con fecha 21 de febrero de 2017, se remite carta de la Comisión Europea al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se manifiesta que "la condición ex ante aplicable a las inversiones en el sector del agua cofinanciadas por los...

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