Orden INN/6/2017, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Industria 4.0.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden INN/6/2017, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Industria 4.0.

La Unión Europea ha fijado como objetivo en el marco de la política industrial europea en el2020 el aumento de la competitividad industrial para relanzar el crecimiento y el empleo con elfin de alcanzar la proporción de hasta un 20% del PIB Industrial en la industria manufactureraen el horizonte del 2020.

Para ello, la industria tiene el reto y la oportunidad de sumarse a la llamada cuarta revolución industrial (Industria 4.0), que en esencia consiste en la introducción efectiva de lastecnologías digitales en la industria, pero no de cualquier forma. La introducción de estastecnologías digitales deberá permitir la hibridación entre el mundo físico y el digital, es decir,posibilitar la vinculación del mundo físico (dispositivos, materiales, productos, maquinaria einstalaciones) con el mundo digital (sistemas).

Esta transformación digital de la industria implicará la aplicación de un conjunto de tecnologías en toda la cadena de valor de la misma. Estos cambios generarán beneficios tanto a nivelde proceso como de producto y de modelo de negocio. Estos tres ejes: proceso, producto ymodelo de negocio ya se trabajaban antes para lograr mejoras e innovaciones en los mismos,sin embargo la Industria 4.0 va más allá, proponiendo cambios mas radicales de proceso, producto y modelo de negocio.

En línea con las iniciativas europeas y nacionales, la Consejería de Innovación, Industria,Turismo y Comercio apuesta por esta evolución industrial, con el objetivo de aumentar la competividad de la industria de nuestra región, y con ello, facilitando un incremento del valor añadido industrial, del empleo cualificado en el sector industrial, de la capacidad de crecimientoindustrial, de la oferta local de soluciones digitales, de las ventajas competitivas de nuestraindustria y sus exportaciones.

Por todo ello, se crea la línea `Industria 4.0´ que está orientada a incentivar los proyectosde innovación en el ámbito de la Industria 4.0. La realidad muestra que la sociedad se mueveen un mercado cada vez más exigente en el que no es posible permanecer sin la existencia deuna continua innovación, es por esto que el objetivo de esta línea es apoyar que las empresasdesarrollen proyectos de implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, mejorandoprocesos, productos y modelos de negocio, y con ello las capacidades de negocio de la empresa.

Por su tipología y ámbito de aplicación estos proyectos se encuentran en el ámbito transversal `Fabricación Avanzada´ de la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria RIS3, aprobada por el Consejo de Gobierno de Cantabriaen su reunión del 30 de enero de 2014.

Asimismo, con el objetivo de contribuir a las políticas de revitalización de la economía dela comarca del Besaya que se están llevando a cabo desde el Gobierno de Cantabria, se haprevisto en estas líneas de subvención bonificar las solicitudes de empresas ubicadas en losmunicipios pertenecientes a esta comarca.

Esta línea de subvenciones respeta plenamente las normas comunitarias en materia depolítica de competencia. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden seajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 dediciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013.

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 dela Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto alos principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 33 f)de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones `Industria 4.0´ de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

    Esta línea de subvenciones tiene como finalidad incentivar la innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a los proyectos de inversión en la implantación de soluciones en elámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio.

  2. Estas subvenciones se dirigen a las personas físicas o jurídicas que reúnan la condiciónde persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 2 de estas bases y cuya actividad seencuadre en alguna de las relacionadas a continuación:

    1) Industria de la alimentación.

    2) Fabricación de bebidas.

    3) Industria textil.

    4) Confección de prendas de vestir.

    5) Industria del cuero y del calzado.

    6) Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.

    7) Industria del papel.

    8) Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

    9) Coquerías y refino de petróleo.

    10) Industria química.

    11) Fabricación de productos farmacéuticos.

    12) Fabricación de productos de caucho y plásticos.

    13) Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

    14) Metalurgia, fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.

    15) Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

    16) Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

    17) Fabricación de material y equipo eléctrico.

    18) Fabricación de maquinaria y equipo.

    19) Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

    20) Fabricación de otro material de transporte.

    21) Fabricación de muebles.

    22) Otras industrias manufactureras.

    23) Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

  3. No podrán ser subvencionables las actividades siguientes, de acuerdo con el artículo 1del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativoa la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaa las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de24 de diciembre de 2013:

    i) Las actividades de las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo;

    ii) La producción primaria de productos agrícolas;

    iii) Las actividades de las empresas que operan en el sector de la transformación ycomercialización de productos agrícolas;

    iv) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a laactividad exportadora;

    v) Las actividades condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar deimportados.

Artículo 2 Empresas beneficiarias.
  1. Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica,que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 1 de la presente Ordeny esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicasy en la Seguridad Social.

  2. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias aunque no estén dadas de altaen la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

  3. A los efectos de esta Orden y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de PYME se aplicarála definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto demodificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de Exención porCategorías, según la cual serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumende negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excedede 43 millones de euros.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades siguientes:

    - Las empresas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedanser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el punto 18)del artículo 2 del Reglamento General de Exención por Categorías. Asimismo queda excluidoexplícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden derecuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayudailegal e incompatible con el mercado...

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