Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Universidad, Investigación e Innovación
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 148.1.1.ª, reconoce a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de organización de sus instituciones de autogobierno. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 46 y 47, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y la competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos, respectivamente. Igualmente, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias en materia de Universidades y en materia de investigación científica y técnica en sus artículos 53 y 54, respectivamente.

El artículo 1.c) de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), creó la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, en adelante, la Agencia, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para llevar a cabo las competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento que hasta ahora desarrollaba la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición a través de una escisión parcial. En concreto, el artículo 17.1 de la citada Ley 9/2021, de 23 de diciembre, establece con carácter general el objeto y fines de la Agencia.

Mediante la aprobación del presente decreto y su entrada en vigor se viene a dar cumplimiento al mandato previsto en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, determinando la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia.

En lo referente a su estructura, el decreto está integrado por un artículo único que aprueba los Estatutos de la Agencia; cinco disposiciones adicionales, relativas a las referencias normativas a la Agencia Andaluza del Conocimiento, a la prestación de servicios del personal funcionario en la Agencia, a la integración de parte del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia, a la integración de parte del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia Digital de Andalucía y a la autorización a la Agencia para su participación en entidades nacionales e internacionales de evaluación y acreditación; tres disposiciones transitorias, relativas al régimen interino de la Dirección de la Agencia, al régimen interino del personal colaborador técnico de la Agencia, y al régimen transitorio de las indemnizaciones por dedicación del personal colaborador técnico de la Agencia; una disposición derogatoria, que deroga expresamente el Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y el Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, en todo lo relativo al ejercicio de las funciones y competencias en materia de evaluación y acreditación que se atribuyen a la Agencia; y dos disposiciones finales, para habilitar las adaptaciones en materia presupuestaria y de personal derivadas de la entrada en funcionamiento de la Agencia, y para disponer la entrada en vigor del presente decreto.

Los Estatutos de la Agencia constan de 36 artículos estructurados en siete capítulos. El Capítulo I, que comprende los artículos 1 a 5, establece disposiciones generales de la Agencia, como su régimen jurídico, su adscripción a la Consejería competente en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, o la fijación de su sede institucional.

El Capítulo II, que comprende los artículos 6 a 8, el Capítulo III, que comprende el artículo 9 y el Capítulo IV, que comprende los artículos 10 a 13, establecen, respectivamente, las funciones y formas de gestión de la Agencia, sus relaciones interadministrativas y sus principios de actuación.

El Capítulo V, que comprende los artículos 14 a 27, regula la organización de la Agencia, estableciendo su estructura orgánica y administrativa. La estructura orgánica la forman órganos de gobierno, como la Presidencia y el Consejo Rector; un órgano de dirección, la Dirección de la Agencia; y un órgano técnico y de asesoramiento, el Comité Técnico. En cuanto a su estructura administrativa, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia se prevé una estructura en unidades administrativas, con una Secretaría General, un Área de Evaluación y Acreditación y un Área de Calidad y Relaciones Institucionales.

El Capítulo VI, que comprende los artículos 28 a 34, regula la actividad de evaluación y acreditación de la Agencia, con aspectos como las áreas funcionales de evaluación y acreditación, el personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales, el personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación, las comisiones de evaluación y acreditación o el proceso de evaluación y acreditación. También se establece el régimen de indemnizaciones por la actividad de evaluación y acreditación desarrollada por el personal colaborador técnico de la Agencia.

Finalmente, el Capítulo VII, que comprende los artículos 35 y 36, establece los instrumentos de planificación estratégica de la actividad de la Agencia, a través de los planes estratégicos plurianuales y los planes anuales de actuación.

La aprobación del presente decreto es una actuación que responde a los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía previstos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular el decreto es una actuación directamente vinculada con el principio de descentralización funcional, y de racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de la estructura organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tal y como exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación.

En concreto, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, en la medida en que su tramitación responde a una razón de interés general, dotar a la Agencia, creada por la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, de una norma propia de organización y funcionamiento, y determinar su efectiva puesta en funcionamiento, persiguiendo el objetivo de cumplir el mandato previsto en la citada Ley 9/2021, de 23 de diciembre.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, puesto que se limita a establecer la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo perseguido, sin establecer cargas administrativas para la ciudadanía ni tener impacto sobre sus derechos y obligaciones, al tratarse de una norma predominantemente organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía, constándose por tanto como el instrumento más adecuado para cumplir la finalidad y objetivo perseguido y que no existen medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones.

En atención al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, integrándose en el mismo con el rango normativo adecuado, generando un régimen jurídico estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para la actuación de la Agencia en el ejercicio de las funciones y competencias que tiene atribuidas.

El principio de transparencia exige el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, la definición clara de los objetivos de la norma y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos, posibilitando que las potenciales personas y entidades destinatarias tengan una participación activa en su elaboración. Este principio se ha respetado en todos sus términos en la aprobación del presente decreto.

En cuanto a su procedimiento de tramitación, se han cumplimentado los trámites preceptivos establecidos en la normativa de aplicación y aquellos facultativos convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la disposición. Se ha concedido trámite de audiencia a las entidades cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la norma, como por ejemplo, a las Universidades del Sistema Universitario Andaluz, y el proyecto ha sido sometido a información pública mediante su publicación tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

En cumplimiento del principio de eficiencia, la aprobación del presente Decreto deriva de un proceso de racionalización de la gestión administrativa, quedando acreditada la no coincidencia de las funciones de sus órganos con las de otros órganos existentes, y establece las medidas de organización y funcionamiento pertinentes...

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