Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por Decreto 92/2011, de 19 de abril.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 54, reconoce competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de investigación científica y técnica en relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta; igualmente, como competencia compartida con la Administración del Estado, en el artículo 53 de dicho Estatuto se contempla la relativa a la evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador, sin perjuicio de la autonomía universitaria. A su vez, los artículos 46 y 47 del mismo reconocen la potestad de autorganización de que goza la Comunidad Autónoma y, en concreto, su artículo 158 permite la constitución de empresas públicas y otros entes instrumentales con personalidad jurídica propia para la ejecución de las funciones de su competencia.

En uso de tales competencias, la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, configuró el Sistema Andaluz del Conocimiento y creó la Agencia Andaluza del Conocimiento a la que corresponden, según determina el artículo 27.1 de la mencionada Ley, las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias, y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento; asimismo, le corresponde prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas vinculados a la formación avanzada, al fomento de la innovación y a la formación de universitarios y universitarias en otras regiones y países; por último, le corresponde igualmente a la Agencia Andaluza del Conocimiento la promoción de la innovación tecnológica en Andalucía, fomentando la transferencia de conocimientos a través de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y favoreciendo la participación de los mismos y de las empresas andaluzas en programas internacionales de I+D+I, con especial atención a los promovidos por la Unión Europea.

De conformidad con dichos preceptos legales y en aplicación de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se procedió mediante el Decreto 92/2011, de 19 de abril, a la aprobación de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, quedando configurada como Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, queda adscrita a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Transcurridos más de seis años desde la aprobación de dichos Estatutos, teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la estructura de la Administración de la Junta de Andalucía y a la vista de la experiencia desarrollada en el funcionamiento de la Agencia, resulta necesaria su modificación para adaptarlos a dichos cambios y, a su vez, ajustarlos a la legislación vigente en materia de ordenación presupuestaria del gasto, a fin de disponer de una más adecuada definición de sus competencias y funciones en materia de gestión de incentivos económicos y del ejercicio de las potestades públicas y administrativas que la misma conlleva; teniendo en cuenta, igualmente, lo contemplado en el artículo 9.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuanto se refiere al desempeño de tales potestades por personal funcionario. Asimismo, procede ajustar ciertos aspectos organizativos a criterios de mayor eficiencia y especialización dentro de la estructura de la Agencia y de sus órganos de gobierno y dirección, con especial atención a cuanto se refiere a las peculiaridades del ejercicio de las competencias relativas a evaluación y acreditación del sistema universitario y de la I+D+I. En ese sentido, se procede a una detallada revisión de las atribuciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación en relación con las distintas actividades que le competen y que constituyen una función de especial trascendencia en el ámbito universitario y de la I+D+I, acorde con su homologación por las instituciones europeas competentes.

Por último, se prevé la aplicación del régimen general vigente en la Administración de la Junta de Andalucía de indemnizaciones por razón del servicio tanto al personal de la Agencia como a aquellas personas que actúen como colaboradoras de carácter técnico en el desarrollo de actividades de evaluación y acreditación o de transferencia del conocimiento y formación avanzada, así como aquellos aspectos singulares que proceda regular mediante orden de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia en cuanto a la indemnización por los trabajos que aquéllas impliquen.

El presente Decreto consta de un artículo único, por el que se aprueban las modificaciones en el articulado de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, y dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación para el desarrollo y aplicación del decreto y la segunda estableciendo su entrada en vigor.

En la elaboración de este Decreto, se han emitido los informes preceptivos conforme a la normativa vigente.

Este Decreto se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración y tramitación de este decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de enero de 2018,

DISPONGO

Artículo único Modificación de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el Decreto 92/2011, de 19 de abril.

Los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, aprobados por el Decreto 92/2011, de 19 de abril, quedan modificados en los términos que se establecen a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 1, quedando redactado como sigue:

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. La Agencia Andaluza del Conocimiento (en adelante, la Agencia), es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios, así como con autonomía de gestión y administración.

2. La Agencia queda adscrita a la Consejería con competencias en materia de universidades, investigación científica y técnica y transferencia del conocimiento, respecto de la cual tiene la condición de medio propio y servicio técnico, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

3. En el ejercicio de sus funciones, la Agencia se someterá a las directrices y criterios de política sobre el Sistema Andaluz del Conocimiento que determine la Consejería con competencias en materia de universidades, investigación científica y técnica y de transferencia del conocimiento, que efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento le atribuye, y de manera conjunta con la Consejería competente en materia de hacienda, su control de eficiencia y financiero.

4. La Agencia fomentará la igualdad de género y la participación igualitaria de hombres y mujeres en la Sociedad del Conocimiento, contribuyendo a eliminar los desequilibrios.

Dos. Se modifica el artículo 2, quedando redactado como sigue:

Artículo 2. Régimen jurídico y potestades públicas.

1. La Agencia se rige por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades públicas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la Ley 16/2007, de 21 de noviembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas, en sus Estatutos y en las demás normas generales que resulten de aplicación para las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía. En los restantes aspectos se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado según su particular gestión empresarial así lo requiera.

2. La Agencia estará sometida en su actuación al principio de instrumentalidad y a estrictos criterios de interés público, rentabilidad social y calidad del servicio. Adoptará, igualmente, sistemas de gestión de calidad en el desarrollo de las actividades que tiene atribuidas, incluidos los de naturaleza medioambiental, y elaborará su propia carta de servicios, prestando especial...

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