Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación y Ciencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 54, reconoce competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de investigación, científica y técnica con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta y en su artículo 158 para constituir empresas públicas y otros entes instrumentales con personalidad jurídica propia para la ejecución de funciones de su competencia.

En uso de esas competencias, mediante la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se configuró el Sistema Andaluz del Conocimiento, se abordó su estructura, se reguló un modelo organizativo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma para contribuir a la implementación de las medidas y actuaciones desarrolladas por el Gobierno Andaluz en el ámbito del desarrollo y fomento de la denominada Sociedad del Conocimiento y se creó la Agencia Andaluza del Conocimiento, a la que le corresponde, según determina el artículo 27.1 de la mencionada Ley, en su redacción dada por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias; y de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Le corresponde también prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación de universitarios y universitarias en otras regiones y países. Asimismo, le corresponde el fomento de la innovación tecnológica en Andalucía, transfiriendo conocimiento a través de los Agentes del Conocimiento y de la participación de las empresas y de dichos Agentes en los programas I+D+I de la Unión Europea.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, destaca en su exposición de motivos que con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, la Junta de Andalucía ha llevado a cabo una serie de medidas con el objetivo básico de mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, la constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno.

Por su parte, el artículo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece el contenido mínimo que han de recoger los Estatutos de las Agencias.

Este Decreto que aprueba los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento consta de un artículo, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, figurando los Estatutos de la Agencia insertos a continuación.

Dichos Estatutos se componen de seis títulos, estructurados en diferentes capítulos y secciones.

En la elaboración de este Decreto, se ha dado cumplimiento al trámite de solicitud de informes, dictámenes y consultas a todos los órganos, organismos y entidades cuyo informe o dictamen tiene carácter preceptivo conforme a la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, el presente Decreto tiene por objeto aprobar los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Régimen de integración del personal laboral de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de la Sociedad para el impulso del Talento, Talentia, S.L.U., y del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U.
  1. El personal laboral que viniera prestando servicio en la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, se integrará en la Agencia Andaluza del Conocimiento en los términos que establece la disposición transitoria única de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y, en cuanto le resulte de aplicación, la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía y en las condiciones que establezca el protocolo de integración que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública.

    La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación.

  2. El personal laboral de la Sociedad para el impulso del Talento, Talentia, S.L.U., y el personal laboral del Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía, S.A.U., se integrará en la Agencia en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta 1.b) Ley 1/2011, de 17 de febrero. Dicho personal, al quedar integrado en la Agencia, tendrá la consideración de personal laboral de dicha agencia pública empresarial.

    La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el acceso, en su caso, del personal laboral de la Agencia a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

Disposición adicional segunda Régimen de integración del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
  1. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal funcionario que, con carácter voluntario, se integre en la Agencia como personal laboral, quedará en sus Cuerpos en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz. El tipo de contrato y las condiciones de este personal se negociarán con las organizaciones sindicales más representativas. Asimismo, con arreglo al párrafo a) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, a dicho personal se le considerará como mérito el trabajo desarrollado en la misma cuando participe en convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía.

    A dicho personal se le reconocerá por la agencia de destino el tiempo de servicios prestados en la Administración, a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.

    Asimismo, cuando reingrese al servicio activo, el tiempo de permanencia en la agencia se le computará a efectos de reconocimiento de trienios y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional.

  2. El personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que, con carácter voluntario, se integre en la Agencia, mantendrá su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía hasta que exista un nuevo convenio colectivo. En dicho momento pasará a la situación del tipo de excedencia que determine el convenio colectivo de procedencia.

    Al personal laboral procedente de la Administración General de la Junta de Andalucía que se integre en la Agencia se le valorará como experiencia laboral el trabajo desarrollado en la misma cuando participe en convocatorias de concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo o promoción interna en la Administración General de la Junta de Andalucía.

    A dicho personal se le reconocerá por la Agencia el...

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