Decreto 17/2016, de 1 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas para el apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 17/2016, de 1 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas para el apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040021)

La actividad cinegética en Extremadura es una actividad con un marcado carácter social y económico, que repercute directamente en el desarrollo del medio rural y en el empleo rural, por cuanto constituye una importante fuente de ingresos para un amplio sector de población, (titulares de fincas, organizadores, rehaleros, ojeadores, guardas, hostelería, etc.). Además, en un alto grado, la actividad cinegética se asienta en aquellas comarcas que pueden incluirse dentro de las zonas catalogadas como desfavorecidas, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Actualmente, considerando la situación epidemiológica de enfermedades que afectan tanto a la fauna salvaje como a la ganadería (Tuberculosis, Brucelosis, Aujeszky, entre otras) en Extremadura, y dada la trascendencia y gravedad de los actuales índices de prevalencia de tuberculosis bovina en el territorio de la comunidad de Extremadura, visto el aumento del número de rebaños y de animales bovinos positivos a la tuberculosis, y el riesgo que ello supone para la sanidad animal y la salud pública, se han declarado, por la Administración pública, Áreas de especial Incidencia en Tuberculosis bovina y se han establecido medidas sanitarias de salvaguardia relacionadas con los subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de piezas de actividades cinegéticas de caza mayor llevadas a cabo en nuestra región, al amparo de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal con respecto a la adopción de medidas sanitarias de salvaguardia y del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, que establece las normas en materia de salud pública y salud animal aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, todo ello, con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos, y, en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.

Por ello, atendiendo a los periodos hábiles para la caza mayor en nuestra región, establecidos por Orden General de Veda, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, que establece que será la Consejería competente en materia de caza quien aprobará la Orden General de Veda de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y atendiendo a lo acordado por Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que modifica la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en la que se determina la realización de pruebas sanitarias especiales en bovinos, ovinos y caprinos durante la ejecución de la segunda fase de los programas de sanidad animal 2015; se declaran áreas de especial incidencia en tuberculosis y brucelosis bovinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se

determinan medidas sanitarias de salvaguardia relacionadas con los subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de piezas de caza mayor de actividades cinegéticas llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 201, de 19 de octubre).

En consecuencia, se considera necesario establecer una línea de ayuda que facilite la correcta gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano en los cotos cuyo titular sea una sociedad local de cazadores y que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva.

Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE, Serie L 352, de 24 de diciembre).

La competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 9.1.14 y por el Decreto 154/2015, de 17 de julio, modificado por Decreto 232/2015 de 31 de julio por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de apoyo para la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, en adelante SANDACH, llevadas a cabo en aquellos cotos cuya titularidad corresponda a una Sociedad Local de Cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de las ayudas previstas en este decreto, serán de aplicación los conceptos establecidos en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y en el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, y en particular:

  1. Sociedades Locales de Cazadores: Las asociaciones de ámbito local que tengan como fin básico el ejercicio de la caza y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

  2. Cotos Sociales: Son aquellos cotos de caza cuya titularidad corresponde a las Sociedades Locales de Cazadores, y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 14/2010.

  3. Cotos Privados de caza: Aquellos promovidos por los propietarios de los terrenos o por los titulares de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en ellos, según lo establecido en el artículo 22, de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

  4. Planes Técnicos de Caza: Los Cotos Sociales y los Cotos privados de caza legalmente constituidos, deberán contar para su aprovechamiento cinegético con un Plan Técnico de Caza que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 43 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

  5. Subproductos animales: Cuerpos enteros o partes de los animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados para el consumo.

  6. Medidas sanitarias de salvaguardia: De conformidad con lo establecido en el punto tercero de la Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución de 30 de abril de 2015, (DOE n.º 201, de 19 de octubre), todos los subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de piezas de caza mayor identificados como tales por el Veterinario/a Oficial tras el control sanitario establecido en el Decreto 230/2005, de 11 de octubre, de control sanitario de caza silvestre, en monterías, batidas y ganchos realizadas en terrenos cinegéticos de Extremadura, se eliminarán conforme el artículo 12 del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, a través de un establecimiento o planta autorizada con arreglo a lo establecido en el artículo 24.

  7. Acciones cinegéticas de caza mayor colectiva: De conformidad con lo establecido en el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, serán monterías, ganchos y batidas de caza mayor las definidas en los artículos 70, 71 y 72.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, aquellos cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores, que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que procedan en las mismas, a la eliminación de SANDACH, conforme a la normativa vigente.

    Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Las Sociedades Locales de Cazadores deberán estar inscritas a fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes de las ayudas reguladas en este decreto, en el Registro de Sociedades...

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