Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |
Rango de Ley | Decreto |
I
La calidad y diversidad de la producción agroalimentaria y pesquera constituye una de las fortalezas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que ofrece una ventaja competitiva para sus productores, que han venido desarrollando, a lo largo de generaciones, habilidades y conocimientos y manteniendo vivas las tradiciones, a la vez que han tenido en cuenta la evolución de los nuevos métodos y materiales de producción.
En este contexto, resulta fundamental el papel de los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros (en adelante, «organismos de evaluación de la conformidad»), cuyo cometido es declarar, de forma objetiva, que los productos cumplen unos requisitos específicos, contribuyendo, así, a que los operadores agroalimentarios y pesqueros puedan competir en condiciones de igualdad, exista lealtad en las transacciones comerciales y los derechos de los consumidores queden protegidos. De acuerdo a la competencia técnica que han de tener y a la labor que desempeñan en la evaluación de la conformidad, se dividen en dos grandes grupos: por un lado, los organismos que realizan las actividades de certificación o de inspección (en adelante, «organismos de control»); y por otro lado, los laboratorios que realizan los ensayos, análisis y diagnósticos de las muestras (en adelante, «laboratorios de control»).
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 999/2001, (CE) núm. 396/2005, (CE) núm. 1069/2009, (CE) núm. 1107/2009, (UE) núm. 1151/2012, (UE) núm. 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 1/2005 y (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 854/2004 y (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), establece un marco normativo único para la organización de los controles oficiales en la Unión Europea. En lo que se refiere a la calidad agroalimentaria y pesquera, es aplicable a los controles oficiales en los ámbitos de la producción y etiquetado de los productos ecológicos, a la verificación del pliego de condiciones y del uso de los nombres de los productos acogidos a denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas; y a la calidad comercial agroalimentaria y pesquera.
Respecto a los organismos de control, la normativa europea sobre regímenes de calidad diferenciada, incluida la producción ecológica, prevé la posibilidad de delegar determinadas funciones de control oficial en «organismos delegados», de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, exigiendo una supervisión, por parte de la autoridad competente que delega, adicional a la declaración de la competencia técnica para ejercer una actividad de evaluación de la conformidad, realizada por un organismo nacional de acreditación. En el ámbito del control oficial de la calidad comercial, la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, de carácter básico, prevé que la inspección sea realizada por las autoridades competentes, sin que esté contemplada la delegación de funciones de control oficial.
En lo que se refiere a los laboratorios de control, el Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, en su artículo 37, exige que todos los laboratorios que participen en el control oficial sean designados por la autoridad competente, incluyendo los que lo hacen en el ámbito de la calidad agroalimentaria y pesquera, previa verificación de una serie de requisitos. Asimismo, hay que tener en cuenta que, dentro de los laboratorios designados para participar en el control oficial de la calidad comercial agroalimentaria, los que se encargan de la verificación de las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes deben cumplir los requisitos de autorización establecidos en el Reglamento (CEE) núm. 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, que se desarrolla en España mediante el Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.
En el marco autonómico, los organismos de evaluación de la conformidad están regulados por la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y Calidad de los Vinos de Andalucía, y la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. Estas normas hacen uso, en los regímenes de calidad diferenciada, de la facultad que la normativa de la Unión Europea concede a las autoridades competentes para delegar determinadas funciones de control oficial en organismos de control privados. En este sentido, en el Título IV de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, relativo a la evaluación de la conformidad de la calidad diferenciada, se regulan los laboratorios de control que participan como entidades auxiliares en el control oficial delegado, que podrán pertenecer tanto al sector público como al privado, siempre que cumplan determinados requisitos y estén sujetos a la correspondiente evaluación por parte de la Administración.
Por su parte, el artículo 31 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, establece que los análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales se realizarán en los laboratorios agroalimentarios designados por la Consejería competente en materia agraria y pesquera para participar en el control oficial, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. A estos efectos, dicha Consejería cuenta con una red de laboratorios agroalimentarios del sector público, que fueron designados por la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, que se corresponde con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017.
Actualmente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el desarrollo reglamentario sobre organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros, está contenido en dos normas: el Decreto 216/2001, de 25 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización y acreditación y el registro de los laboratorios de productos agrarios, alimentarios y de medios de la producción agraria, y en el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de productos agroalimentarios y pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Posteriormente, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, ha llevado a cabo modificaciones a la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y a la Ley 2/2011, de 25 de marzo, lo que unido a la aplicación del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, a partir del 14 de diciembre de 2019, hace necesaria la adecuación de las normas actuales.
El objetivo de este decreto es realizar una revisión completa del marco reglamentario de los organismos de evaluación de la conformidad, estableciendo los desarrollos reglamentarios previstos en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y adaptándolos al marco legislativo vigente.
A estos efectos, dentro de los organismos de evaluación de la conformidad resulta adecuado distinguir, por un lado, los organismos de control, y por otro, los laboratorios de control. A su vez, dentro de los organismos de control, se distinguen los «organismos delegados» según lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, que realizan funciones de control oficial en el ámbito de la calidad diferenciada, y los «organismos no delegados», que actúan fuera del control oficial y que no requieren de autorización previa. Asimismo, dentro de los laboratorios de control, se distinguen por un lado los «laboratorios designados» a los efectos del artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, tanto en el ámbito de la calidad comercial que se reserva al sector público y entidades sin ánimo de lucro participadas por la Administración, como en el ámbito de la calidad diferenciada, en el que se contempla también la designación de laboratorios privados en general, de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y por otro...
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