Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece el reparto competencial de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el fin de acompasar su actividad con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra en la actualidad la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De esta forma establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural las competencias que hasta ese momento tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. Posteriormente mediante Decreto 13/2022, de 8 de agosto, se modifica el nombre de la Consejería que pasa a denominarse Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

En consecuencia, resulta necesario realizar la determinación de la estructura orgánica de la nueva Consejería, así como de las funciones que corresponden a sus órganos directivos en aras de la mejor gestión de las competencias asignadas.

Con esa finalidad, en el presente decreto, se procede a distribuir determinadas competencias, destacando la asignación a esta Consejería de las competencias en materia de agua que hasta este momento venían correspondiendo a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente. Sin embargo, la importancia del uso de este recurso para la agricultura y su vinculación a la política en materia de obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua, hacen necesario esta nueva distribución de competencias y la creación de una Secretaría General del Agua a los efectos de coordinar las políticas públicas en dicha materia y supervisar el ejercicio de las competencias que a su vez corresponden a las Direcciones Generales de Recursos Hídricos, y de Infraestructuras del Agua.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

Por último, este decreto ha sido tramitado con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
  1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

  2. Asimismo, le corresponde en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias atribuidas por la normativa de la Unión Europea reguladora de los organismos pagadores de los fondos europeos agrarios.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

    3. Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural.

    4. Secretaría General del Agua.

    5. Secretaría General Técnica.

    6. Dirección General de Pesca y Acuicultura.

    7. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

    8. Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

    9. Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

    10. Dirección General de Recursos Hídricos.

    11. Dirección General de Infraestructuras del Agua.

  2. Se hallan adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural las siguientes entidades instrumentales:

    1. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante AGAPA).

    2. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA).

    3. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA), asimismo adscrita a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

    4. La Fundación Centro de Nuevas Tecnologías del Agua (en adelante CENTA).

  3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de agricultura, ganadería, pesca, agua y desarrollo rural en el ámbito provincial.

Artículo 3 La persona titular de la Consejería.
  1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 4 Régimen de sustituciones.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica o de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, éstas serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería.

  4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ésta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en el artículo 2 del presente decreto.

  5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural ésta será suplida por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

  6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General del Agua, ésta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en el artículo 2 del presente decreto.

  7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Direcciones Generales dependientes de las Secretarías Generales de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, y del Agua, corresponderá la suplencia a la persona titular de las citadas Secretarías Generales, según la dependencia orgánica establecida en este decreto.

  8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. Así mismo, le corresponde:

    1. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería.

    2. Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

    3. La coordinación de las relaciones con otras Consejerías e instituciones públicas, así como con los Agentes Económicos y Sociales y entidades representativas de los sectores correspondientes al ámbito competencial de la Consejería.

    4. El establecimiento de las directrices en materia de planificación de actuaciones financiadas con fondos europeos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias...

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