DECRETO 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2021
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el artículo 75.13.ª la competencia compartida en el régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal. De los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación este personal.

Por su parte, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón regula en sus artículos 31 y 32 las comisiones de servicios como forma extraordinaria de provisión de los puestos de trabajo.

Concretamente, en el apartado 1 del artículo 31 de la precitada norma se prevé la comisión de servicios como una forma de provisión temporal para cubrir un puesto vacante, en caso de urgente e inaplazable necesidad, con una persona funcionaria que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

Por su parte el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone en su artículo 81.3 que, en caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.

Por otro lado, mediante Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 7 de noviembre de 2019 se acordó la constitución de una mesa técnica para regular de manera inmediata el procedimiento para la adjudicación de plazas en comisiones de servicio. Concluidos los trabajos de esta mesa técnica, es precisa la modificación en profundidad de la regulación actualmente existente de la comisión de servicios ordinaria con el fin de adecuarla a las exigencias de mayor transparencia a través de la publicidad de los puestos de trabajo que deban proveerse por esta forma de provisión, dada su urgente e inaplazable necesidad, con la finalidad, por un lado, de agilizar su tramitación y que los puestos puedan ser cubiertos en un breve plazo de tiempo y, por otro, de posibilitar una concurrencia del personal funcionario de carrera, en el acceso a estos puestos, mediante la adecuada publicidad, en particular, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019.

Asimismo, como consecuencia de la experiencia acumulada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en relación a la gestión de las listas de interinos se ha llegado a la conclusión de la necesidad de actualizar algunos aspectos de la misma, en aras a conseguir un sistema más eficaz, que agilice el sistema de cobertura de puestos y que le dote de las condiciones necesarias para garantizar la igualdad y la publicidad en el acceso al empleo público.

La razón que motiva esta modificación viene determinada por la necesidad de adecuar la regulación a la situación actual caracterizada por las dificultades de cubrir puestos de trabajo pertenecientes a determinadas clases de especialidad con personal interino, dado que la exigencia de aprobar alguno de los ejercicios de procesos selectivos han conducido a la confección de listas de espera con un número insuficiente de aspirantes disponibles con el consiguiente agotamiento prematuro de estas listas, lo que ha llevado a convocar desde este centro directivo listas de libre de concurrencia o, en último término, a acudir a los servicios de empleo para reclutar personal, lo que planteaba, además, dificultades en la gestión de esos procedimientos que impedía dar satisfacción a las necesidades de urgencia y necesidad que se requerían por los departamentos y organismos públicos para cubrir los servicios públicos, por ello, se establece una regulación que flexibiliza el régimen para poder quedar incluido en una lista de interinos y poder confeccionar estas listas con un número mayor de personas aspirantes a ocupar un puesto temporal, sin necesidad de recurrir a los servicios públicos de empleo más que de manera excepcional.

Por otro lado, el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, modificó el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, mediante la introducción de un nuevo artículo en el Reglamento, que siguiendo la misma estructura que la comisión de servicio ordinaria regulada en el artículo 31 de dicho reglamento, permitiera el desempeño de puestos adscritos a distinta escala o especialidad del mismo Grupo o del inmediato superior, siempre que el interesado poseyera una relación funcional directa y estuviera en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicha escala o especialidad.

Sin embargo, esta regulación devino insuficiente como marco adecuado para llevar a cabo con la debida seguridad jurídica el desarrollo y aplicación de esta medida que posibilitara la promoción profesional de los funcionarios públicos mediante el desempeño con carácter temporal de puestos vacantes del grupo inmediatamente superior.

Conscientes de esta circunstancia, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de 19 de diciembre de 2019, la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, incluyó, en su disposición final Primera. Dos, una nueva disposición adicional, la vigésima tercera, al Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, que establece la regulación de la promoción interna temporal, posibilitando que el personal funcionario de carrera pueda desempeñar provisionalmente, hasta su provisión definitiva por el procedimiento de concurso de méritos, puestos de trabajo correspondientes a escalas o clases de especialidad del mismo Subgrupo profesional o del inmediato superior, en los supuestos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La promoción interna temporal se realizará mediante procedimientos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. La adopción de este procedimiento por la administración requerirá resolución motivada, en la que se contendrán los ámbitos temporales y funcionales que correspondan, circunscribiéndose, en todo caso, al ámbito del centro de destino.

En este sentido, es precisa la incorporación en el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, de las previsiones contenidas en la disposición adicional vigésima tercera del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

El artículo 2.2.j) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece como competencia del Gobierno aprobar los reglamentos sobre ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre provisión de puestos de trabajo, promoción profesional, formación y perfeccionamiento y de acceso a otras escalas o clases de especialidad de los funcionarios.

Con carácter previo a la elaboración de este Decreto se sustanció una consulta pública a través del portal https://gobiernoabierto.aragon.es/ del 17 al 24 de febrero. Además, el 15 de junio de 2020 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", el anuncio del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por el que se sometió a información pública el proyecto de Decreto por el periodo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En la tramitación del presente Decreto se han evacuado los informes preceptivos previstos el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con los proyectos...

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