DECRETO 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.

El artículo 16 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la composición de las Comisiones de Valoración actuantes en los concursos de méritos.

El Secretario de dichas Comisiones posee, fundamentalmente, una labor de apoyo administrativo siendo conveniente modificar su naturaleza jurídica excluyéndolo de su condición de miembro de las mismas. Asimismo, debe reflejarse la posibilidad de que a las sesiones de la Comisiones asistan, con labores de apoyo administrativo, los funcionarios que el órgano convocante determine.

Por su parte, el acuerdo, de 27 de julio de 2006, firmado entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de septiembre de 2006 y publicado por Orden de 6 de septiembre de 2006 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo («Boletín Oficial de Aragón» núm. 115, de 29 de septiembre de 2006), incluye el compromiso de las partes firmantes de poner en marcha un sistema de promoción interna temporal que permita la promoción profesional de los funcionarios públicos mediante el desempeño con carácter temporal de puestos vacantes del grupo inmediatamente superior.

Estando en proceso de elaboración una nueva Ley de Empleo Público que desarrolle el Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su caso, deberá incluir las previsiones legales necesarias que permitan un desarrollo completo de la promoción de los empleados públicos, tanto de forma provisional como definitiva, no procede abordar una reforma legal a este objeto sino adaptar alguna de las figuras existentes para posibilitar, aún de forma provisional, la ejecución del citado Acuerdo y la mejora de las vías de promoción de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. Para ello, se lleva a cabo la introducción de un nuevo artículo en el Reglamento de provisión de puestos, carrera administrativa y promoción profesional, creando la figura de la comisión de servicios en distinta escala o especialidad, que siguiendo la misma estructura que la comisión de servicios ordinaria regulada en el artículo 31 de dicho reglamento, permita el desempeño de puestos adscritos a distinta escala o especialidad del mismo Grupo o del inmediato superior. Tal procedimiento será, con carácter general, de utilización preferente antes de acudir al nombramiento de funcionarios interinos.

Asimismo, por Acuerdo, de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General se adoptó el...

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