DECRETO 19/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el decreto por el que se aprueba el reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con excepción de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, de conformidad con el artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. La Autoridad Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene entre sus atribuciones elaborar las políticas públicas relativas al juego; promover la sensibilización en aras de un juego responsable y con garantías, y la investigación sobre la incidencia social del juego en relación con los comportamientos ciudadanos, las personas menores de edad y el control de las conductas adictivas; así como autorizar y controlar la organización de los juegos.

En base a la incidencia de elementos del juego en la salud y seguridad pública, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior excluyó las actividades de juego por dinero de su ámbito de aplicación. No obstante, esto no implica que las libertades de establecimiento y de prestación de servicios no resultan de aplicación a los servicios de juegos de azar. En cualquier caso, la adopción de medidas restrictivas de estas libertades debe de ser proporcionada en relación a los objetivos de protección de la salud y seguridad perseguidos por las autoridades competentes.

En ese contexto, la definición de las políticas públicas del juego y su evaluación requiere un conocimiento sistemático de la realidad a la que se dirigen, atendiendo tanto a la oferta del juego como a su demanda social y a las tendencias prospectivas que se manifiesten al respecto tanto en el ámbito propio de la Comunidad Autónoma como en otros ámbitos geográficos.

Con este objetivo, se creó el Observatorio Vasco del Juego mediante el Decreto 147/2018, de 16 de octubre (BOPV de 23 de octubre de 2018) como servicio centralizado de información, estudio e investigación de la realidad del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Su finalidad es proporcionar a la Autoridad Reguladora del Juego en Euskadi una visión de conjunto del fenómeno a la hora de desarrollar e implementar sus políticas públicas.

De los estudios llevados a cabo en el seno del Observatorio Vasco del Juego, se evidencia un aumento en la oferta y accesibilidad al juego, especialmente debido a la irrupción de nuevos canales y tecnologías de la información. Es destacable el auge experimentado en el juego online, y más concretamente la apuesta deportiva online, que además de ser accesible las 24 horas del día, permite la ocultación y privacidad de la práctica. Asimismo, se evidencia que dicha modalidad prolifera entre jóvenes y adolescentes. Como consecuencia de todo ello, la demanda por tratamiento por adicción o por comportamiento abusivo del juego está en aumento, según subrayan las asociaciones de rehabilitación. Los datos de 2017 indican que un 0,2% de la población de la CAE podría ser calificada como jugadora excesiva. Estas circunstancias han provocado que el 53,2% de la población vasca considere que las acciones de prevención dirigidas a menores y jóvenes constituya el ámbito de actuación prioritario de la Administración.

Otros ámbitos que cuentan con un importante apoyo son las actuaciones de sensibilización sobre prácticas de riesgo y la regulación de la publicidad y control de acceso a los establecimientos. Por todo ello, las acciones de prevención no pueden reposar únicamente en medidas de autocontrol o en la promoción genérica del juego responsable.

Por otro lado, la regulación del juego debe llevarse a cabo desde el enfoque de la salud pública tal y como establece la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. El artículo 50 de dicha Ley, realiza un mandato al regulador del juego para que adopte medidas concretas para prevenir la aparición de situaciones de juego problemático o patológico. En aplicación de este mandato, y en base a las circunstancias económicas y sociales del momento en el que se aprobó, el Decreto 120/2016 introdujo en su capítulo III, los principios del juego responsable y de la responsabilidad corporativa, así como una regulación restrictiva de la publicidad. Asimismo, introdujo el instrumento de la planificación trienal del juego con el objetivo de lograr un dimensionamiento equilibrado del juego.

El Observatorio Vasco del Juego, en base a las evidencias que se desprenden de los estudios llevados a cabo, ha elaborado un Plan de Acción que ha sido elevado a la Comisión Técnica Asesora de Juego y al Consejo Vasco del Juego, quien, tras aprobarlo, acordó iniciar el proceso de revisión reglamentaria de acuerdo con las líneas de actuación propuestas.

Concretamente, el Observatorio Vasco del Juego considera necesario adoptar medidas que modulen la oferta del juego teniendo en cuenta las demandas de la sociedad, así como el mandato realizado por la propia Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. Concretamente, el Observatorio Vasco del Juego evidencia la necesidad de adoptar medidas para mejorar la gestión y el control de acceso al juego, especialmente de menores de edad y de personas con problemas de juego patológico. Además, debido a los desarrollos tecnológicos recientes, se hace necesario moderar el potencial adictivo del juego y reforzar los protocolos de control y auditoría del mismo, todo ello explotando el potencial de las Tecnologías de la información y la comunicación.

En este sentido, el Observatorio Vasco del Juego destaca que los avances tecnológicos no sólo facilitan el acceso al juego, sino que repercuten en el propio desarrollo de los mismos dificultando en ocasiones la transparencia de las reglas y reparto de premios pudiendo inducir a error a la persona consumidora/usuaria. Por esta razón, conviene asegurar la tecnología como instrumento para la correcta monitorización y trazabilidad de todas las operaciones de juego realizadas en cualquier sistema de juego presencial y/u online, reforzando la protección de las personas consumidoras/usuarias al mismo tiempo que se reduce la carga administrativa de las operadoras.

En línea con el mandato encomendado al Observatorio Vasco del Juego y habiéndose cumplido 5 años de la entrada en vigor del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se hace necesario iniciar el proceso de revisión de la planificación del juego para lograr el dimensionamiento adecuado del sector mediante la adopción de medidas dinámicas, con una visión global o de conjunto de la oferta de juegos y que permita mantener la oferta de juego en unos márgenes socialmente tolerables poniendo el foco en la protección de la salud y la prevención del juego problemático.

Para ello, el Departamento promotor ha evaluado el impacto de las distancias mínimas entre locales de juego y su ubicación, con el fin de fijar una distancia sostenible que evite puntos de alta colmatación de locales de juego. En el estudio figuran los municipios con una alta concentración de locales de juegos y apuestas: Vitoria-Gasteiz, Irún, Eibar, Gernika, Bilbao y Donostia. Asimismo, muestra que la planificación establecida en el año 2016 trasladó, en cierta medida, la oferta de juego a otros municipios y al extrarradio de las ciudades.

En base al análisis geoespacial realizado y a distintas simulaciones, que se adjuntan al presente documento, se modifican las distancias entre locales de juego, pasando de un sistema de distancias diferenciado según la tipología de local a una distancia única de 500 metros que no discrimina por tipología de local puesto que en cualquiera se desarrollan actividades de juego. Asimismo, se introduce una distancia mínima con respecto a los centros educativos de educación primaria, secundaria y formación profesional con el fin de evitar su acceso al juego de 150 metros, y se extiende el control de acceso de bingos y casinos a los salones de juego y locales de apuestas.

Por otro lado, se observa necesario reducir el número máximo de autorizaciones de locales de juego para mitigar la alta colmatación estableciendo una ratio aceptable deseado de 1 local de juego por cada 10.000 habitantes. Aplicando dicha ratio, se fijarían unos nuevos umbrales máximos: 170 salones de juego, 14 bingos, y 20 locales de apuestas por operador, manteniendo el cupo de casinos (3).

Se modifican ciertos aspectos relativos a los locales de juego, en cuanto al número de licencias, características del espacio interno y externo, aforos, tipos de máquinas de juego y premios. En este sentido, y con intención de reducir la cantidad total de máquinas de tipo «B», se suspende hasta nueva revisión del Anexo I, el otorgamiento de nuevas autorizaciones de este tipo de máquinas.

Se modifican aspectos relativos al funcionamiento de los juegos con el fin de asegurar la veracidad de los premios, mejorar su monitorización y asegurar unas reglas del juego entendibles para la persona consumidora/usuaria, incorporando elementos que moderen su potencial adictivo.

Se prevé la introducción de la figura del arbitraje para resolver las disputas surgidas en el contexto de las reclamaciones entre personas jugadoras y locales de juego.

Por otra parte, se modifica la composición de la comisión técnica asesora del juego para incorporar tanto a representantes del sector de fabricantes, como de los Departamentos competentes en materia de educación y de juventud, dado que su aportación puede ser relevante y no estaban incluidos en la composición original.

Se habilita la posibilidad de que la Administración contemple a los efectos de la medición de dichas distancias podrán utilizarse las herramientas informáticas para medir distancias de la Infraestructura de Datos Espaciales...

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