Decreto 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 10/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040011)

La entrada en vigor en la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 18, de 28 de enero) ha supuesto un significativo e importante avance normativo en nuestro sistema autonómico de régimen local. Los pilares básicos de esta ley son la regulación del papel institucional del municipio, como entidad local básica por excelencia y cauce inmediato de participación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos, así como el refuerzo y garantía de la autonomía local municipal, configurando para ello un sistema institucional específico en aquella.

Esta ley tasa en su articulado un elenco de materias y funciones de competencia municipal propia que definen los contornos precisos del sistema competencial de los municipios extremeños, a partir del diseño que establece la normativa básica estatal en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

A estos efectos, el mencionado texto legal establece una regulación detallada de las competencias propias de los municipios extremeños, determinando su artículo 15 una serie de áreas de actuación municipal sobre las cuales los Ayuntamientos podrán ejercer las competencias propias que la legislación sectorial, estatal o autonómica, determine, concretando las facultades y funciones que se atribuyen sobre cada una de las materia contempladas.

A pesar de que el ejercicio de estas competencias propias de los municipios será prestado con carácter preferente por los Ayuntamientos que sean titulares de las mismas, nada obsta para que el mismo sea desarrollado por las mancomunidades de municipios en las que se integren los entes locales en cuestión cuando dicho ejercicio no fuera viable. Esta posibilidad en el ejercicio mancomunado de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias municipales se apunta en el contenido de los artículos 4.2 y 18.2 de la citada ley extremeña. Este ejercicio conjunto será desarrollado en las condiciones que fijen los municipios afectados y en los términos previstos para ello en la legislación vigente, haciendo una referencia expresa el primero de los artículos citados a la ley extremeña de mancomunidades.

Las mancomunidades de municipios de Extremadura son entidades locales voluntarias de carácter no territorial, que gozan para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos

de personalidad jurídica y capacidad jurídica propia, distinta de la de los entes locales que las integran, garantizando la prestación de servicios y la ejecución de obras en municipios, en los que de forma independiente no sería posible. Dentro del género de las mancomunidades de municipios, la mancomunidad integral se concibe como un instrumento con vocación de permanencia, a través del cual los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio colindantes en lo territorial y que comparten una realidad económica, social y cultural, puedan estructurar en conjunto la prestación de sus servicios y las políticas de desarrollo y promoción de sus poblaciones, compatibilizándolas con las singularidades y especificaciones de los diferentes territorios de nuestra comunidad autónoma.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las mancomunidades de municipios tienen actualmente una regulación jurídica propia en la vigente Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de...

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