Decreto de 20 de septiembre de 2021, de la Fiscal General del Estado, por el que se publica el Convenio marco de colaboración con la Confederación Plena Inclusión España.

MarginalBOE-A-2021-15760
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio Fiscal
Rango de LeyDecreto

Con fecha 9 de septiembre de 2021, se ha procedido a la firma del Convenio de colaboración entra la Fiscal General del Estado y el Presidente de Plena Inclusión España don Santiago López Noguera, en materia de «Convenio marco de Colaboración entre la Fiscalía General del Estado y la Confederación Plena Inclusión España».

Procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado García.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y LA CONFEDERACIÓN PLENA INCLUSIÓN ESPAÑA

En Madrid, a 9 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

La Fiscal General del Estado, la Excma. Sra. doña Dolores Delgado García, nombrada en virtud del Real Decreto 410/2020 de 25 de febrero, en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal, órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, según se recoge en la Ley 2412007 de 9 de octubre, por la que se modifica el art 22.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

De otra parte, don Santiago López Noguera, en calidad de Presidente de Plena inclusión, Confederación Estatal que representa a las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, sita en Avda. General Perón, 32-1.º, de Madrid, en su nombre y representación, en cumplimiento de los acuerdos adoptados al efecto por su Junta Directiva y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

La Administración de Justicia de España viene desarrollando desde hace años reglas, criterios y protocolos destinados a garantizar el acceso a la justicia de colectivos especialmente vulnerables, entre los que se encuentran las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, con el fin de favorecer la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución. Así, las Reglas de Brasilia aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana establecieron el compromiso para España, como país firmante, de «establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia».

Por su parte, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su sede de Nueva York, y vigente en España desde el 3 de mayo de 2008, consagra el derecho al acceso a la justicia de las personas con discapacidad en el artículo 13: «1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares».

Otros artículos de la Convención inciden en el concepto de «accesibilidad»:

a) Artículo 2: «A los fines de la presente Convención: La «comunicación» incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.».

b) Artículo 3: «Los principios de la presente Convención serán: …f) la accesibilidad».

c) Artículo 9: «Accesibilidad…f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información».

Todo ello, subrayado por los principios de dignidad (artículo 3) e igual reconocimiento de la persona con discapacidad como sujeto de derechos (artículo 12).

Segundo.

Por otro lado, la Administración de Justicia se encuentra dentro del ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Esta norma recoge en su artículo 7 el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad en el disfrute de sus derechos y establece que las...

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