Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura. (2022040003)

El pasado 26 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura y entró en vigor la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que vino a derogar la obsoleta Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura.

En la propia exposición de motivos de dicha ley se ponía de manifiesto, como una de las justificaciones de la misma, la existencia de "...una necesidad imperiosa de adaptación del funcionamiento de la Abogacía General a los nuevos parámetros de agilidad procesal y comunicaciones telemáticas introducidas por las últimas reformas legislativas,... Todas ellas, amparan la necesidad de una ley que regule la asistencia letrada al Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Más concretamente, la presente norma se propone mejorar la estructura y el funcionamiento de la Abogacía General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin último de asegurar que la mayor eficacia en las labores de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio que le corresponde realizar, garantice el sometimiento pleno de la Administración al derecho y el adecuado control jurisdiccional de su actuación".

Son numerosas las llamadas en el texto de la nueva ley a un necesario desarrollo reglamentario de la misma y, en particular, a la necesidad de la aprobación de un nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General, determinando incluso el plazo para llevarla a efecto.

En este contexto y siguiendo el orden del propio texto legal, entre otras y como una de las principales novedades, conviene traer a colación la prevista en el apartado 7 del artículo 2, que establece expresamente que el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General dispondrá lo necesario para que sus Letrados legalmente habilitados ejerzan funciones de mediación en el seno de la Administración.

Dicha ley crea también el Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura como cuerpo Especial del Grupo A, Subgrupo 1, del que pasan a formar parte los Letrados del Cuerpo de Administración Especial del grupo A, subgrupo 1, creado en virtud de la Ley 19/2015, de 23

de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura (en él se integraron los funcionarios del Cuerpo de Letrados del extinto Consejo Consultivo, y ahora ha sido igualmente suprimido), el personal funcionario de carrera que, a su entrada en vigor, tenía la Especialidad de Letrados del Cuerpo de Titulados Superiores de la Junta de Extremadura, así como el personal funcionario de carrera que perteneciendo a otros Cuerpos de Letrados de la Administración del Estado hubieran sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura e integrados en la citada Especialidad de Letrados. Determina también dicha ley que el acceso al mencionado Cuerpo Superior de Letrados se realizará mediante el sistema de oposición libre, si bien prevé que la primera convocatoria de pruebas de acceso que se realice tras su entrada en vigor, que no podrá demorarse más de nueve meses desde dicha fecha, se realizará por el sistema de concurso-oposición.

El artículo 12 de la ley dispone de manera expresa en su apartado 1 que el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General establecerá el estatuto jurídico de este Cuerpo, de conformidad en el marco general dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, y que, en lo no previsto en ese Reglamento de organización y funcionamiento se estará con carácter supletorio a lo establecido en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, mientras que en el apartado 4 determina que el citado Reglamento también dispondrá lo pertinente respecto a la adscripción y demás formas de provisión temporal de las plazas de letrados a personal funcionario de carrera que, siendo licenciados o graduados en derecho, pertenezcan al grupo A 1, Cuerpo de Titulados Superiores, especialidad Jurídica de la Administración Autonómica, o de cuerpos y especialidades análogas de cualquier Administración Pública, que no pertenezcan al Cuerpo de Letrados.

En cuanto a la Comisión Jurídica de Extremadura, la ley actualiza en su disposición adicional primera su ámbito de actuación a los recientes cambios legislativos estatales y modifica su configuración para integrarla orgánicamente en el sistema jurídico-administrativo autonómico a efectos de aumentar su eficacia y eficiencia, sin menoscabo de la independencia de su criterio jurídico. Tal disposición adicional realiza en su apartado 7, relativo a la composición de dicho órgano colegiado, varias llamadas a un necesario desarrollo reglamentario.

Por último, la disposición final primera de la reiterada Ley de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio autoriza al Consejo de Gobierno para llevar a cabo su desarrollo reglamentario y, en particular, determina que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor se deberá proceder a la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, resultando aplicable de manera supletoria la normativa relativa a los Servicios Jurídicos del Estado. Finalmente, en la disposición derogatoria se determina que, entretanto y en cuanto no se oponga a la misma, permanecerá en vigor el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por el Decreto 99/2009, de 8 de mayo.

Habida cuenta el breve plazo que la ley impone para su aprobación, y sin menoscabo del debido y riguroso respeto al principio de participación social que el ordenamiento jurídico contempla para toda actuación normativa, se ha tramitado el procedimiento de elaboración normativa con la requerida urgencia a efectos de cumplir con ese mandato legal.

Así, se elaboraron con prontitud el proyecto de Decreto y los documentos preceptivos; se recabaron los informes precisos y se cumplimentaron escrupulosamente los trámites de participación ciudadana, audiencia e información pública, dándose incluso traslado del texto a los Colegios de Abogados de Badajoz y Cáceres, a las organizaciones sindicales U.G.T. Extremadura, CC.OO. Extremadura y C.S.I.F. Extremadura y a la Asociación Profesional de Letrados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a todos los trabajadores adscritos a la Abogacía General de la Junta de Extremadura; y se sometió asimismo a negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General, incorporándose al texto buena parte de las aportaciones recibidas. Finalmente, se recabó el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura.

Debido al elevado número de trámites que ha sido preciso efectuar, que son garantía de acierto de la norma, no ha sido posible, por muy poco, aprobar el decreto dentro del plazo de seis meses que establecía la Ley de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio, sin que este mínimo exceso temporal tenga mayor trascendencia ni consecuencia jurídica...

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