DECRETO 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

Tras cerca de veinticinco años de incesante actividad, el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, desde su creación mediante el Decreto 69/1984, de 19 de septiembre, ha venido desempeñando las funciones esenciales de asesoramiento jurídico, y representación y defensa en juicio de los diferentes órganos de la Administración Autonómica.

A lo largo de este dilatado periodo la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido asumiendo nuevas competencias hasta alcanzar, en la actualidad, prácticamente el techo competencial de su autogobierno.

La regulación actual de la organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico, articulada a través del Decreto 46/1989, de 6 de junio, deviene insuficiente para afrontar el volumen y complejidad de las tareas que actualmente se demandan en materia de asesoramiento jurídico, y representación y defensa en juicio de los órganos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos.

La adscripción orgánica del Gabinete Jurídico a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, a través del Decreto 136/2007, de 2 de julio, y recientemente, su cambio de denominación por el de Dirección General de los Servicios Jurídicos, llevada a cabo por el Decreto 213/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, iniciaban un proceso de adaptación de dicho órgano a las exigencias de la administración actual.

El ingente número y la trascendencia de las competencias asumidas, así como las importantes reformas legislativas que en todos los ámbitos del Derecho se han llevado a cabo durante estos años, aconsejan adaptar las normas de organización y funcionamiento del referido órgano a la nueva realidad de la Administración autonómica.

En respuesta a esta necesidad, tres son los objetivos que se pretenden con la aprobación del presente Reglamento.

El primero persigue sistematizar de forma global la organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos, adaptándolos a las necesidades de una administración ágil y eficaz, y adecuando su actuación a los principios de legalidad, objetividad, diligencia, profesionalidad, imparcialidad y defensa de los derechos e intereses del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus Organismos Públicos.

El segundo objetivo consiste en reforzar los principios de inmediación y especialización en las tareas de asesoramiento jurídico. Para ello se encomienda una parte de la función consultiva a las Consejerías, habilitando a funcionarios del Cuerpo de Titulados Superiores

con Licenciatura en Derecho, los cuales dependerán orgánicamente de aquéllas y funcionalmente de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, al objeto de garantizar la unidad de doctrina y la coordinación necesarias en el asesoramiento en Derecho a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, y en el marco de las políticas de simplificación, sin merma de la seguridad jurídica, se encomienda a las diferentes Asesorías Jurídicas la función de informar determinados asuntos, que sean sustancialmente idénticos a otros ya informados por los Servicios Jurídicos, tales como prórrogas de convenios, modelos de contratos privados tipo, y proyectos de actos y resoluciones que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

Por último, el presente Decreto aborda una reorganización interna de los Servicios Jurídicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que les permita cubrir satisfactoriamente el volumen de trabajo que les compete, con una estructura adecuada y capaz de afrontar selectivamente las tareas a realizar, optimizando para ello los recursos humanos disponibles.

El Reglamento se estructura en tres Títulos, bajo las rúbricas respectivas de "Los Servicios Jurídicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos: organización y funciones", "Régimen de la función consultiva" y "Régimen de la función contenciosa".

El Título I, titulado "Los Servicios Jurídicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos: organización y funciones", se estructura en seis capítulos.

El Capítulo I, bajo la rúbrica "Organización de los Servicios Jurídicos", configura los Servicios Jurídicos como conjunto de órganos y unidades que tienen encomendado el desarrollo de la función de asistencia jurídica al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos, que abarca el superior asesoramiento jurídico y la representación y defensa ante los Tribunales de Justicia, así como el asesoramiento jurídico administrativo departamental a través de las respectivas Asesorías Jurídicas.

El Capítulo II, con el título "La Dirección General de los Servicios Jurídicos" define el carácter y adscripción de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, estructurando su organización a través de la Jefatura de Área de los Servicios Consultivos y la de los Servicios Contenciosos.

Se crea la Junta de Letrados, como órgano colegiado de apoyo, con una doble función: de una parte, informar con carácter no vinculante, cuando el titular de la Dirección General de los Servicios Jurídicos así lo solicite, en las más trascendentales cuestiones de régimen interior; de otra, asistirle a éste cuando facultativamente someta a su consideración los asuntos que estime de particular relevancia o que comporten nuevos criterios o directrices de actuación.

El Capítulo III, rubricado "El Director General de los Servicios Jurídicos", se ocupa de su rango, del nombramiento y cese, de los requisitos para acceder al cargo y del régimen de suplencia, y le faculta para asumir personalmente cualquiera de las funciones previstas en el ordenamiento jurídico como propias de los Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque no tuviera esta condición con anterioridad a su nombramiento.

El Capítulo IV, relativo a "Los Letrados de los Servicios Jurídicos", regula aspectos específicos de este colectivo funcionarial, como el ingreso, los principios de actuación y el uso de la

insignia. Contempla la figura de los Letrados destacados en las distintas Consejerías, como instrumento para conseguir una mayor celeridad y especialización en el despacho de asuntos, y permite habilitar a funcionarios del Cuerpo de Titulados Superiores, que acrediten el título de Licenciado en Derecho, para el desempeño de determinadas funciones consultivas en sustitución de los Letrados.

El Capítulo V regula "La Secretaría de los Servicios Jurídicos" como unidad administrativa de apoyo, a la que le corresponden las funciones de soporte al desarrollo de las tareas propias de los Letrados de los Servicios Jurídicos, así como la tarea de seguimiento y estadística del trabajo desarrollado.

Por último cierra el Título I, el Capítulo VI, relativo a "Las Asesorías Jurídicas de las Consejerías", definiéndolas como unidad administrativa de asesoramiento en Derecho en el ámbito de la correspondiente Consejería, sin perjuicio del superior asesoramiento jurídico atribuido a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en los términos contemplados en el Título II del presente Reglamento, y delimitando sus funciones, complementarias de las que desempeñan los Letrados de los Servicios Jurídicos.

El Título II contempla el "Régimen de la función consultiva", define lo que se entiende por tal a los efectos contemplados en el presente Reglamento, determina los órganos que pueden solicitar el informe, el carácter y contenido, la forma, así como el momento de su solicitud, y resuelve los posibles casos de informes discrepantes, además de regular el régimen de consultas facultativas al centro directivo, así como la asistencia a mesas de contratación y otros órganos colegiados, los bastanteos y la representación y defensa en procedimientos no judiciales.

Finalmente el Título III, en el que se establece el "Régimen de la función contenciosa", queda estructurado en tres capítulos.

El Capítulo I contiene las "Disposiciones generales" en la materia, comenzando por el ámbito de la representación y defensa en juicio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos. También se incluye la posibilidad de que el Presidente de la Junta de Extremadura, con carácter excepcional, encomiende la defensa legal a abogados ajenos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos en supuestos especiales debidamente justificados, así como el deber de colaboración y las obligaciones generales de los Letrados en el desempeño de la función contenciosa.

El Capítulo II, rubricado "Normas especiales sobre actuación procesal de los Letrados", recoge las diversas especialidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR