SAP Madrid 633/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2005:12865
Número de Recurso429/2005
Número de Resolución633/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00633/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7006476 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 429 /2005

Autos: MENOR CUANTIA 38 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID

De: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL

Contra: Valentín, Antonio , Lucio ,

Isabel

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

SOBRE: COSTAS EN LA DECLINATORIA

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS

En MADRID , a diez de octubre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 38/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador D.- Francisco Abajo Abril y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados HEREDEROS DE D. Augusto: D. Valentín, D. Antonio, D. Lucio Dª Sonia Dª Isabel Y Dª Marina, representados por el Procurador D. Manuel Sánchez Puelles González y Carvajal y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de los de Madrid, en fecha 24 de septiembre de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que estimando la cuestión de competencia por declinatoria planteada por el Procurador Sr. D. Manuelo Sánchez Puelles y González Carvajal, declino el conocimiento del asunto a favor de los Juzgados de igual clase de Orihuela, imponiendo a la parte actora el pago de las costas ocasionadas en el incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de junio de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de octubre de 2.005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado juez de 1ª inscia nº 60 de Madrid con fecha 24 de septiembre de 2.004 , estimatoria de la cuestión de competencia territorial por declinatoria opuesta por D. Valentín, D. Antonio, D. Lucio, Dª. Sonia y Dª. Isabel, herederos y sucesores procesales del inicial demandado, el fallecido ¨D. Augusto, mostrando su disconformidad únicamente con la condena en costas que les fue impuesta.

SEGUNDO

Sostienen los apelantes en su recurso que la Juzgadora de instancia infringió por no aplicación el art.108 de la ELEC. del 81 , por la que se tramitó la cuestión de competencia, ya que dicho precepto, referido específicamente a las cuestiones de competencia establece que la imposición de costas no se realizará salvo que se haya actuado con notoria temeridad, y en el caso de autos, la actora, al presentar su demanda en Madrid por entender que dada la acción ejercitada (reclamación de la cantidad impagada restante después de agotada la acción de ejecución hipotecaria) dimanante de una escritura de préstamo en el que las partes se...

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