SAP Castellón 274/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | ADELA BARDON MARTINEZ |
ECLI | ES:APCS:2006:441 |
Número de Recurso | 64/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 274/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 274 de 2006
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a siete de junio de dos mil seis.
La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de septiembre de dos mil cinco por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 589 de 2004.
Han sido partes en el recurso, como APELANTES, D. Millán y Dª. Alejandra , representados ambos por el Procurador D. Oscar Colón Gimeno y defendidos ambos por el Letrado D. Francisco Javier Díaz Merencio, y como APELADOS, D. Carlos Jesús , Dª. Filomena y D. Pedro Jesús , representados todos por la Procuradora Dª. Marta Albalat Moreno y defendidos todos por el Letrado D. Oscar-José Gaspar Meseguer, y la mercantil "PROYECTOS URBANÍSTICOS CASTELLÓN, S.L.", representada por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa y defendida por el Letrado D. Fernando Gonzalbo Escrig.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando totalmente la demanda formulada por la representación de Millán y Alejandra debo absolver y absuelvo a "PROYECTOS URBANÍSTICOS CASTELLON S.L." representado(s) por el Procurador D. JUAN BORDELL ESPINOSA y aCarlos Jesús , Filomena y Pedro Jesús representado(s) por la Procuradora Dña. MARTA ALBALAT MORENO, de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, y ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Millán y de Dª. Alejandra , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, estimando la pretensión realizada por la apelante en su escrito de demanda, con imposición de costas a la parte contraria.
Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en ambos escritos la confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición a la parte apelante de las costas. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 13 de febrero de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 5 de mayo de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 29 de mayo de 2006, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:
En la demanda origen de este procedimiento los consortes D. Millán y D.ª Alejandra , ejercitaron acción declarativa de dominio respecto a la determinación del dominio de la finca registral NUM000 , frente a D. Carlos Jesús , a D.ª Filomena , a D. Pedro Jesús y a la mercantil "Proyectos Urbanísticos Castellón S.L.", pretensión que fue rechazada en la primera instancia por no concurrir el requisito de la perfecta identificación de la finca, por la diferencia de cabida de la finca adquirida con la que en realidad hay en ese terreno, por basarse la pretensión únicamente en la realidad catastral y al entender que "Proyectos Urbanísticos Castellón S.L." no se allanó tácitamente a la demanda.
Este pronunciamiento desestimatorio de las pretensiones de la parte demandante es combatido en esta alzada donde al interponer el recurso de apelación alega la parte que se ha producido una infracción de normas legales al considerar que la identificación de la finca conlleva que se determina esta por sus cuatro puntos cardinales, siendo la cabida un dato superficial, lo que le lleva a afirmar la infracción del artículo 348 del Código Civil . En segundo lugar entiende que se ha producido un error en la valoración de la prueba, y tras realizar la valoración de la prueba que considera correcta, apreciando que la contestación a la demanda del demandado "Proyectos Urbanísticos Castellón S.L.", en cuanto expresó que no niega ni desconoce la propiedad de los actores sobre la finca NUM000 es un allanamiento tácito, considera que debe estimarse la demanda, con expresa imposición de costas a la contraria.
Como indica la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo nº 240 de 14 de marzo de 2001 , "la diferencia entre la acción declarativa y reivindicatoria del dominio reside en que la primera puede ejercitarse contra quien niegue al actor su dominio, sin necesidad de estar en posesión de la cosa, pero ello en modo alguno autoriza a...
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