ATS, 13 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 22 de julio de 2014, Primalco Canarias, S.L. presentó ante el Decanato de los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria una demanda de juicio cambiario. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 9, que por Auto de 19 de diciembre 2014 declaró su falta de competencia territorial y se inhibió a favor de los Juzgados del partido judicial de Arona (Tenerife).

  2. Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano Arona y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 5, este Juzgado, mediante Auto de 11 de febrero de 2015, declaró su falta de competencia y planteó un conflicto negativo de competencia territorial, acordando la remisión de todos los antecedentes a esta Sala Primera del Tribunal Supremo.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el nº 33/2015 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que el conocimiento del este conflicto de competencia correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por ser el tribunal inmediatamente superior común.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria y otro de Arona, respecto de una demanda de juicio cambiario.

    Lo primero que se ha de examinar es la propia competencia de esta Sala para la resolución de la cuestión, de conformidad con el art. 60.3 LEC .

    El mencionado artículo textualmente señala que la resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal.

    A su vez, el art. 73.2 c) de la LOPJ establece que "La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil: "De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común".

  2. En el presente supuesto, los Juzgados entre los que se plantea la cuestión de competencia tiene un órgano superior común, el Tribunal Superior de Justicia del Canarias.

  3. Por lo expuesto, debe declararse la falta de competencia de este Tribunal para conocer de la cuestión planteada, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona para que proceda en la forma que prevé el art. 60.3 LEC .

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar la falta de competencia de esta Sala Primera del Tribunal Supremo para conocer de la cuestión de competencia planteada, al corresponder al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

  2. Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona para que las remita en forma al referido Tribunal Superior de Justicia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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