SAP Madrid 402/2007, 12 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución402/2007
Fecha12 Junio 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00402/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 534 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a doce de junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1165 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 534 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª Araceli representado por el procurador D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA, también como parte apelante el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID, que impugnó la sentencia en los términos que se dan por reproducidos, representado por EL LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La parte Dª Araceli se opuso a la citada impugnación y por último como apelado D. Luis Angel, representado por el procurador Dª ROSARIO GOMEZ LORA, sobre acción declarativa de reconocimiento de la propiedad de vivienda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 26 de Enero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de Dª Araceli, contra D. Luis Angel, quien actúa bajo la representación de su tutor D. Gonzalo ; y contra INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID, DECLARO no haber lugar a reconocer a favor de la actora, la adquisición por prescripción ordinaria, del dominio pretendido, respecto de la finca piso vivienda tipo DIRECCION000, NUM000, del Bloque NUM001 de la casa nº NUM002 de la calle DIRECCION001 de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº NUM003, al tomo NUM004, libro NUM005 de DIRECCION002, folio NUM006, finca NUM007. todo ello con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Araceli, el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID, impugnó la sentencia, y la parte Dª Araceli se opuso a la citada impugnación, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de Febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Doña Araceli presento con fecha 27 de octubre de 2004 demanda contra don Luis Angel, incapaz que viene asistido por su tutor don Gonzalo, quien le vendió la finca sita en la calle DIRECCION001 nº NUM002, NUM000 de Madrid y contra el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, titular registral de la misma, para que se declare que ha adquirido por prescripción adquisitiva ordinaria la referida finca en cuanto adquirió del incapaz, que en ese momento venía representado por su antiguo tutor don Luis Angel, con fecha 7 de febrero de 1983 la citada finca, que, a su vez había sido adquirida por éste del Instituto de la Vivienda, sin que pudiera inscribirse la finca a su nombre dado que no se habían otorgado las necesarias escrituras.

En definitiva alegó que entró en la finca, tras la firma del contrato privado, y, por tanto, en virtud de un justo título, en febrero del año 1983 y que desde entonces ha venido poseyendo hasta la actualidad en concepto de dueña, haciéndolo de modo un público, pacífica e ininterrumpidamente por lo que ha transcurrido el plazo fijado por la ley para la usucapión ordinaria, tanto entre presentes como entre ausentes (artículos 1957 y 1958 del CC ).

SEGUNDO

El incapaz no se opuso a la demanda sino que se allanó a la misma, indicando su tutor que, desde que tomó posesión de su cargo, conocía la transmisión y que nunca consideró que la citada finca formase parte del patrimonio del incapaz, alegando el Instituto de la Vivienda, por su parte, su falta de legitimación pasiva en cuanto habían otorgado con fecha de 27 de septiembre de 1979...

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