SAP Ávila 56/2004, 26 de Marzo de 2004
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2004:119 |
Número de Recurso | 65/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA N U M: 56/04
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ.
MAGISTRADOS
DON JESUS GARCIA GARCIA.
DOÑA MARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ.
En la ciudad de AVILA, a veintiséis de Marzo de dos mil cuatro.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 87/2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 65/2004; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Ángeles , representada por el Procuradora Dª. BEATRIZ LUISA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, dirigida por el Letrado D. JULIÁN CACHÓN HERNANDO, y de otra como recurridos D. Simón y Dª. Jon , representados por el Procurador D. AGUSTÍN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, y dirigidos por el Letrado D. ATAULFO LÓPEZ-MINGO TOLMO y de otra como recurridos D. Federico y Augusto , representados por la Procuradora Dª. BEATRIZ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y dirigidos por el Letrado D. JULIÁN CACHÓN HERNANDO.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESUS GARCIA GARCIA.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2.004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz González Fernández en nombre y representación de doña Ángeles , Don Augusto y Don Federico contra Don Simón y Doña Jon representados por el Procurador Don Agustín Sánchez González, debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en esta instancia".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante (Dª. Ángeles ) el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Los actores de primer grado Dª. Ángeles , D. Augusto y D. Federico , como propietarios de una vivienda, cada uno de ellos, en Pradosegar, en la c/ DIRECCION000 nºs. NUM000 , NUM001 , NUM002 , en el Barrio de arriba, que se corresponden, según dicha parte con los nºs. NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 y la parte trasera de la c/ DIRECCION001 nº NUM004 , lindero derecho del nº NUM005 de la c/ DIRECCION002 y fachada nº NUM006 , ejercitan, al amparo de lo que dispone el Art. 68 de la Ley 7/85 , una acción por sustitución procesal, para que se declare que una franja de terreno existente en la parte trasera de dichas viviendas, de unos 140 mts 2 , según el plano de implantación de Pradosegar, que linda al Norte con los nºs. NUM000 a NUM003 de la c/ DIRECCION002 ; al sur con la trasera del nº NUM004 de la c/ DIRECCION001 , lindero derecho del nº NUM005 de la c/ DIRECCION002 ; al Este en la misma c/ DIRECCION002 , de la que forma parte; y al Oeste con la fachada nº NUM006 de la c/ DIRECCION002 , tiene carácter y condición de pública, siendo un bien de dominio y uso público.
Subsidiariamente solicitan que debe declararse el derecho de los demandantes a disfrutar de luces y vistas de los huecos y ventanas al fondo de sus viviendas que dan hacia la zona litigiosa: Dª. Ángeles , de una ventana de 1 X 1 metro; la vivienda de D. Augusto , en el nº NUM001 de la calle, con una ventana de 70 cms. de ancho por 90 cms de alto, y otras dos ventanas más pequeñas; y D. Federico , que es titular de la situada en el nº NUM002 de la misma calle, al terreno litigioso, tiene una pequeña ventana cubierta con una reja.
Y además solicitan su derecho a que sus tejados respectivos puedan verter las aguas pluviales en el interior de la franja litigiosa, y acceder de forma libre y sin cortapisas a su interior, debiendo ser destruida la tapia o pared que han construido o mandado construir los demandados D. Simón y doña Jon , que se sitúa entre la pared de doña Ángeles , a la que se ha adosado, y la fachada de aquellos, y a destruir cualquier otra obra que se hubiera realizado.
La Sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda, y contra dicho pronunciamiento se alza únicamente la representación procesal de doña Ángeles , aquietándose los otros dos demandantes con la Sentencia recurrida. Los motivos que se invocan para sustentar su recurso son sustancialmente tres:
-
Que existe un informe del Ayuntamiento de Pradosegar, emitido por su Alcalde, el que afirma que el terreno descrito, según la documentación existente, es de titularidad pública (vid folio 19).
-
Que existen ventanas o huecos en la parte trasera de la vivienda de los demandantes, mayores que los de ordenanza, que dan al terreno litigioso, y que se abren hacia fuera.
-
Que las canales de los tejados de las viviendas de los tres demandantes vierten también hacia la misma zona.
-
Que el lindero de la vivienda de los demandados, a su derecha, es la misma DIRECCION002 .
-
Que el propio vocablo para describir el lindero, se refiere a "corral comunero".
Por último mantiene su acción, ejercitada en forma subsidiaria de su derecho a disfrutar luces y vistasde los huecos y ventanas que tienen abiertos, y que dan al terreno litigioso; a verter aguas pluviales los tejados en el mismo; y a la destrucción del cerramiento de albañilería levantado por los demandados que impide el acceso a su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba