SAP Barcelona 299/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2008:6067
Número de Recurso594/2007
Número de Resolución299/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 594/2007-T

JUICIO ORDINARIO Nº 445/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 299/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 445/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS "DUIN BUSINESS, S.L. PROJECTE I CONSTRUCCIÓ 406, SL U.T.E. LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO", contra PROJECTE I CONSTRUCCIÓ 406, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Enero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación de la demanda presenta por U.T.E. DUIN BUSSINES S.L. I PROYECTE I CONSTRUCCIÓ 406 S.L., debo absolver y absuelvo a PROYECTE I CONSTRUCCIÓ 406, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.- Se condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de Mayo de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante UNION TEMPORAL DE EMPRESAS DUIN BUSINESS, S.L., PROJECTE Y CONSTRUCCIÓ 406, S.L. U.T.E. presenta demanda de acción declarativa de dominio y acción reivindicatoria contra PROJECT I CONSTRUCCIO 406, S.L., para el reconocimiento de la titularidad a favor de la UNION TEMPORAL DE EMPRESAS DUIN BUSINESS, S.L., PROJECTE Y CONSTRUCCIÓ 406, S.L., de las parcelas que en número de 12 se enuncian en el artículo 12.2 de los estatutos constitutivos de la Unión Temporal que se acompañan y detallan en el apartado noveno de la demanda.

Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que considera de aplicación, termina suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca la titularidad de las parcelas enunciadas en el artículo 12.2º bajo el epígrafe "aportaciones en especie" de los estatutos, más la ampliación contenida en el compromiso escrito de fecha 9 de septiembre de 2.003, y en el hecho noveno como propiedad de la UNION TEMPORAL DE EMPRESAS DUIN BUSINESS, S.L., PROJECTE Y CONSTRUCCIÓ 406, S.L. U.T.E., correspondiéndole la titularidad, en exclusiva, de las mismas. Procediendo una vez se lleve a cabo su liquidación el derecho de las partes a adjudicarse las mismas en el porcentaje del 50%, una vez deducidos conforme a derecho los gastos correspondientes debidamente justificados para cada una de las mercantiles socias en la UNION TEMPORAL, o el valor de éstas si hubiesen sido total o parcialmente enajenadas, con expresa condena en costas a la parte demandada.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Frente a dicha resolución, interpone recurso de apelación la demandante UNION TEMPORAL DE EMPRESAS DUIN BUSINESS, S.L., PROJECTE Y CONSTRUCCIÓ 406, S.L. U.T.E. insistiendo en los mismos argumentos expuestos en la primera instancia.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Ambas acciones, la acción declarativa de propiedad y la acción reivindicatoria, se hallan amparadas en el artículo 348 del C. Civil y su objeto es la declaración o constatación del derecho de propiedad.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha indicado que la acción declarativa de dominio tiene por finalidad "obtener la declaración de que el demandante es el propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute este derecho o se lo atribuye" ( Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1.992).

La acción declarativa de dominio o de constatación de la propiedad requiere, para que pueda prosperar, la concurrencia de dos requisitos fundamentales: 1) título que acredite la adquisición de la cosa por el actor -que equivale a la justificación de la adquisición justa, legítima y eficaz, y no necesariamente a documento preconstituido-, y 2) la identificación del objeto de la acción.

Respecto al primer requisito -justificación del título dominical- es doctrina jurisprudencial reiterada que el requisito del título adquisitivo no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste, pudiendo acreditarse su existencia por los distintos medios de prueba que la ley admite, porque el término técnico-jurídico "título de dominio" no equivale a documento preconstituido, sino a justificante dominical ( Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1.998).

En cuanto a la acción reivindicatoria, se exige asimismo, la justificación del título de dominio y la identificación de los bienes a que se contrae, que son comunes a la reivindicatoria, pero en esta última, se requiere que el demandado sea poseedor ( SSTS 12/6/1976 y 24/3/1992).

Así, según recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2.003, la acción reivindicatoria exige acreditar el...

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