SAP La Rioja 221/2019, 24 de Abril de 2019

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2019:216
Número de Recurso527/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución221/2019
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00221/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2016 0006308

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000527 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001170 /2016

Recurrente: CONSTRUCCIONES ALCOMA RIOJA, S.L.

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado: RAFAEL CID CID

Recurrido: UTE CONSTRUCCIONES SQUAR CERPE ASESORES Y CRISTALERIAS SAN MATEO, CONSTRUCCIONES SQUAR, S.L., CRISTALERIAS SAN MATEO, S.L., CERPE ASESORES, S.L.

Procurador: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA, FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA, ROBERTO IGEA GARCIA, FRANCISCO JAVIER GARCIA- APARICIO BEA

Abogado: OSCAR MARTINEZ ALIENDE, OSCAR MARTINEZ ALIENDE, FRANCISCO JAVIER JALON LOPEZ, OSCAR MARTINEZ ALIENDE

SENTENCIA Nº 221 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ( Rollo Nº 527/17 ) ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1170/16, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 527/17, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES ALCOMA RIOJA, S.L. representadas por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dodero de Solano y asistidas por el Letrado don Rafael Cid Cid, y como parte apelada, U.T.E. "CONSTRUCCIONES SQUAR CERPE ASESORES Y CRISTALERÍAS SAN MATEO", CONSTRUCCIONES SQUAR, S.L. y CERPE ASESORES, S.L. representados por el Procurador de los Tribunales, don Francisco Javier García Aparicio y asistido por el Letrado sr. Martínez Aliende y contra CRISTALERÍA SAN MATEO, S.L. representado pro el Procurador sr. Igea asistido del letrado don Francisco Jalón López, siendo Magistrado Ponente DON FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Rollo de Sala núm. 527/17 resulta que con fecha 3 de julio de 2017 se dictó sentencia (f .300 y ss) en Juicio Ordinario 1170/16 por el Juzgado de primera instancia nº 3 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ALCOMA RIOJA S.L. contra UTE CONSTRUCCIONES SQUAR CERPE ASESORES Y CRISTALERÍAS SAN MATEO, contra CONSTRUCCIONES SQUAR S.L., contra CERPE ASESORES S.L. y contra CRISTALERÍA SAN MATEO S.L.; en consecuencia se absuelve la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Se imponen a la parte actora las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante CONSTRUCCIONES ALCOMA RIOJA, S.L. se presentó escrito interponiendo ante el Juzgado el recurso de apelación (folios 312 y ss), se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Por las demandadas U.T.E. "CONSTRUCCIONES SQUAR CERPE ASESORES Y CRISTALERÍAS SAN MATEO", CONSTRUCCIONES SQUAR, S.L. y CERPE ASESORES, S.L. se presentó escrito de oposición al recurso (f.323 y ss) y asimismo, la demandada CRISTALERÍA SAN MATEO, S.L. presentó escrito de oposición al recurso (f.327 y ss). Seguido el recurso por todos sus trámites, y elevados a esta Audiencia Provincial los autos, se señaló para la celebración de la votación y fallo, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- A modo de introducción, debemos decir que recurre la demandante CONSTRUCCIONES ALCOMA RIOJA, S.L. la sentencia de instancia, que desestimó la demanda que dicha parte interpuso contra U.T.E. "CONSTRUCCIONES SQUAR CERPE ASESORES Y CRISTALERÍAS SAN MATEO", así como contra los integrantes de dicha Unión Temporal de Empresas CONSTRUCCIONES SQUAR, S.L., CRISTALERÍA SAN MATEO, S.L. y CERPE ASESORES, S.L.

La actora pretendió en su demanda que se declarase la resolución del contrato de compraventa de 20 de diciembre de 2007 celebrado entre la actora (compradora) y la U.T.E. demandada (vendedora) en relación a la nave industrial sita en terreno de 7700 m2 en el Polígono Lentiscares Parcela 62-63 en Navarrete, a estar y pasar por dicha declaración ya restituir a la parte demandante compradora la suma pagada a cuenta del precio total y que ascendió a 41.760,00 euros.

La actora ejercitó a tal f‌in la acción de resolución contractual ( artículos 1124, 1506, 1461, 1278 y 1091 del Código Civil ) y subsidiariamente la de enriquecimiento injusto.

2.- Los hechos en los que se basaba la demanda eran sustancialmente los siguientes: que el 20 de diciembre de 2007 la actora, en calidad de compradora, en relación a la nave industrial sita en terreno de 7700 m2 en el Polígono Lentiscares Parcela 62-63 en Navarrete, siendo el precio pactado de 187,824,72 euros, y abonando a cuenta en distintos momentos 41.760,00 euros. El plazo máximo pactado para proceder al otorgamiento de la escritura pública de compraventa fue el día 30 de junio de 2008 (Estipulación 3 del contrato de compraventa), pero alega la actora que pese a los varios requerimientos que realizó a tal electo, nunca se llegó a elevar a público el contrato de compraventa privado, por causa no imputable a la demandante, razón que justif‌ica a su juicio que la compradora no llegase a hacer ningún otro pago.

Considera que la Unión Temporal de Empresas incumplió con sus obligaciones, pues el contrato se f‌irma en fecha 20 de diciembre de 2007, y debía de haberse elevado a público antes del 30 de junio de 2008 (plazo máximo acordado en la Estipulación Tercera del contrato), lo cual en su opinión pone de manif‌iesto la pasividad y falta de voluntad de la vendedora para cumplir con sus obligaciones.

Pero además, alega con base en las certif‌icaciones del Registro de la Propiedad de Logroño nº 2, que "la UTE vendedora no podría, ni puede, ni pudo, haber cumplido el contrato de compraventa", por cuanto:

"- Solicitada información al Registro de la Propiedad 11° 2 de Logroño sobre la f‌inca registral n° 7151 (parcela 62-63 del Polígono de Lentiscares, Navarrctc), que conforme al contrato de compraventa era de titularidad de la UTB, resulta que se nos comunica que no se puede informar por la siguiente razón: "f‌inca dividida ". (...)

A la vista de lo cual se procede a solicitar información catastral resultando que la f‌inca en la que está enclavada la nave industrial n° 24 objeto del contrato, es la parcela catastral n° 50898I9WM3958N. La cual está subdividida catastralmente en varias subparcelas, siendo la que se vendía a mi mandante, entendemos, la nº 24 (código de catastro) con una superf‌icie de 270 metros cuadrados. (...)

- Solicitada nuevamente información al Registro de la Propiedad, con indicación de referencia catastral, se nos vuelve a informar a fecha 21/10/20616 de que la f‌inca registral de Navarrete Nº7151, de naturaleza urbana (nave industrial), con superf‌icie de 7700 metros cuadrados, y construidos 3596,99 metros cuadrados, es "una parcela destinada a edif‌icación de naves, parte el polígono industrial denominado LENTISCARES, señaladas con los números 62 y 63 del plano parcelario de su Plan de Ordenación. Se está construyendo un edif‌icio industrial en planta baja, compuesto por seis naves, sin uso determinado, distribuidas en doce pabellones. Ocupa una superf‌icie construida de 3.596,99. La totalidad de la parcela mide 7.700 metros cuadrados de los cuales 4.103,01 metros cuadrados se destinan a viales del conjunto en los linderos Sur, Este y Oeste ". Titulares de la Finca "NO HAI (sic) TITULARES REGISTRADOS" (...)

- Solicitada nueva información al Registrador, en relación a todos los los derechos inscritos que tuviese, vigentes y no vigentes, la UTE con CIF nº G26431 809, resulta que se certif‌ica por el Registrador de la Propiedad n° 2 de Logroño, que la UTE con CIF n° G26431809 NO TIENE TITULARIDADES VIGENTES en el municipio de Navarrete, y NO TIENE TITULARIDADES NO VIGENTES en el municipio de Navarrete. (...)

Resultando, conforme se acredita documentalmente, que la UTE no es ni ha sido en ningún momento titular de ninguna f‌inca en el municipio de Navarrete. Y no es ni ha sido, conforme hizo constar en el contrato, titular de la f‌inca Registral n° 7.151 sobre la que, hipotéticamente, se iba a construir la nave que se le vendió a mi mandante. Difícilmente podría haber vendido, conforme se obligó en el contrato de compraventa, ningún inmueble del que no era ni es titular."

Añade que una vez cumplido sobradamente el plazo acordado, así como cualquier plazo razonable de entrega, CONSTRUCCIONES ALCOMA RIOJA, S.L. remitió burofax a la Unión Temporal de Empresas y a las mercantiles que la integran, comunicando la resolución del contrato y reclamación de devolución de prestaciones, esto es, devolución de los 41.760,00 euros pagados como parte del precio, sin que haya sido contestado dicha comunicación..

3.- La sentencia de la Titular del Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda sobre la base esencial de los argumentos siguientes:

Consideró que el objeto de la compraventa era una nave industrial que con el número 24 de 260,43 m2, iba a construir la demandante en el terreno de 7700 m2 en el polígono Lentiscares parcela 62-63 de Navarrete, y que dicha compraventa, que calif‌ica como de compraventa de cosa futura, tenía como estipulación un precio f‌ijado por la adquisición de 187.824,72 € más el IVA correspondiente, de los que la parte...

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