STSJ Navarra 16/2003, 15 de Mayo de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2003:665
Número de Recurso8/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2003
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 8/03

S E N T E N C I A Nº16

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a quince de mayo de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 8/2003, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 30 de noviembre de 2002, en autos de Procedimiento ordinario nº 510/01, (rollo de apelación civil nº 366/01) sobre declaración de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona, siendo recurrente el DEMANDANTE D. Luis Antonio Y DÑA. Antonia , representado ante esta Sala por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi y dirigidos por el Letrado D. José Antonio Eder Esarte y parte recurrida la DEMANDADA FINCAS BELAGUA S.A., representada en este recurso por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala y dirigida por el Letrado D. Alfonso Martínez Ezquieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Angel Echauri Ozcoidi en nombre y representación de D. Luis Antonio Y Dª. Antonia en la demanda de juicio sobre acción declarativa de dominio y solicitud de cancelación de anotación registral seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona contra FINCAS BELAGUA S.L. , estableció en síntesis los siguientes hechos: Sus mandantes en fecha 25 octubre 1999 suscribieron un contrato privado de compraventa con los propietarios de la vivienda sita en Barañain en la casa nº NUM000 de la AVENIDA000 por el precio de 17.000.000 pts. El pago del citado precio debía realizarse mediante la entrega de 2.000.000 pts. en el momento de la firma de la escritura pública y el resto hasta completar el total, lo abonaba el demandante por subrogación en el préstamo concedido a los vendedores por Caixa D´Estalvis. Su representado fue haciendo frente al pago de todas las cargas que soportaba la vivienda y abonó a dicha entidad bancaria todos los gastos y cuotas pendientes que el vendedor tenía con la misma, así como la cuota mensual del préstamo hipotecario e igualmente hizo frente al pago de los recibos de la comunidad y a la deuda que en el momento de la venta tenía también pendiente con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. Sus mandantes, por tanto, disfrutaban de la pacífica propiedad de la vivienda la cual incluso la alquilaron a unos inquilinos, hasta que éstos le comunicaron que en la primera semana del mes de julio habían recibido la visita de una persona que les indicó que a partir de esa fecha el propietario de la vivienda era él y que desde ese mes le tenían que abonar a él la renta. Dado que los actores no habían inscrito la compraventa del piso a su nombre en el Registro de la Propiedad acudieron al mismo y se encontraron con que la mercantil FINCAS BELAGUA S.L. había adquirido la vivienda en subasta celebrada en el juicio de cognición nº 326/99 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona. El desconocimiento que sus mandantes tuvieron de dicho procedimiento les ha privado de la posibilidad de ejercitar la correspondiente tercería de mejor derecho. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia en la cual se declare: a) Que la vivienda radicada en la jurisdicción de Barañain, letra C del piso primero de la casa número NUM000 de la AVENIDA000 , e inscrita en el registro de la propiedad nº NUM001 de los de Pamplona al tomo NUM002 , folios NUM003 vuelto y NUM004 y núm. de finca NUM005 e inscripción NUM006 les pertenece a mis mandantes en propiedad y pleno dominio al haberla adquirido por compra a los titulares registrales señalados en dicha inscripción D. Luis Angel , Dña. Julia .b) Que se obligue a la demanda Fincas Belagua, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración C) Que se declare nula y se ordene cancelar la inscripción registral de propiedad que Fincas Belagua S.L. tiene solicitada ante el Registro de la Propiedad nº 4 de los de Pamplona, sobre la vivienda que es propiedad de mis mandantes, con base al testimonio del Auto de adjudicación de la anterior vivienda en la subasta judicial celebrada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Pamplona, que data de fecha 12 de junio de 2001 y que fue presentado a las 10,55 horas del día 13 de junio de 2001, siendo el asiente de presentación el 32/484. D) Que se condene expresamente en las costas del procedimiento a la demanda si se opusiera a nuestra anterior pretensión.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado compareció el Procurador Sr. D. Alfonso Martínez Ayala en nombre y representación de FINCAS BELAGUA S.L., oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a los siguientes hechos: se alega en primer lugar la cuestión previa de prejudicialidad penal ya que su mandante ha formulado denuncia por un posible delito de alzamiento de bienes frente a los anteriores propietarios de la vivienda D. Luis Angel y Dª. Julia , por lo que procede decretar la suspensión del procedimiento una vez el mismo esté pendiente únicamente de sentencia. En cuanto al fondo del asunto decir que su representado se adjudicó la vivienda objeto del litigio el día 28 mayo 2.001 por medio de subasta pública. El Sr. Luis Angel conoció en todo momento la existencia del procedimiento que se estaba tramitando contra él y a pesar de ello procedió a la venta de la vivienda. El contrato privado de compraventa se realiza 5 días después de que se decretase el embargo de bienes y el embargo de la vivienda se le comunica el 17 enero 2.000 y la elevación a escritura pública del citado contrato privado se efectúa el 20 enero 2.000. Por todo ello, se alega la nulidad de la venta realizada por el Sr. Luis Angel al demandante puesto que cuando se firmó el contrato privado de compraventa ya se había acordado el embargo. Por otro lado, es preferente la adjudicación en subasta realizada a su mandante sobre la venta realizada al Sr. Luis Antonio ya que se presentó a inscripción en el Registro de la propiedad con anterioridad. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia desestimando la demanda y absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona se dictó sentencia en fecha 31 octubre 2.001 cuya parte dispositiva es del...

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