ATS, 17 de Septiembre de 2020

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2020:7821A
Número de Recurso4479/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/09/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4479/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4479/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 17 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de San Sebastián se dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2019, en el procedimiento nº 9/19 seguido a instancia de D. Nicanor contra Comercial de Desarrollos Electrónicos SAU y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que estimaba la demanda, declarando improcedente el despido.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en fecha 24 de septiembre de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de noviembre de 2019 se formalizó por la letrada D.ª Laura Cots Mir en nombre y representación de Comercial de Desarrollos Electrónicos SAU, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 28 de mayo de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional por pretender modificar los hechos considerados probados y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada consiste en decidir si la denegación de la práctica de la prueba solicitada por la demandada y ahora recurrente debe dar lugar a la nulidad de actuaciones.

El trabajador demandante prestaba servicios como comercial para la empresa CODESA, y fue despedido por motivos disciplinarios el día 19 de noviembre de 2018, imputándole la captación de locales para empresa externa, la apropiación indebida de máquinas recreativas propiedad de CODESA, y la realización de actividad profesional en situación de baja por IT.

En lo tocante a la cuestión casacional planteada, el juez a quo denegó la solicitud de prueba solicitada por la empresa y posteriormente en el juicio se reiteró su falta de pertinencia (aunque luego se acordó parte del contenido en las diligencias finales), porque la prueba interesada requería que el órgano judicial realizara una serie de actividades, que iban destinadas a que fuera más bien este y no la parte la que acreditara las causas del despido, cuando esos elementos debían se conocidos y aportados por la demandada, y el resto eran de posible acceso a través de los registro públicos.

La sentencia de suplicación impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 24 de septiembre de 2019 (R. 1385/2019), desestima el recurso de la demandada y confirma la dictada en la instancia que estimó la demanda y declaró la improcedencia del despido, señalando, respecto de la prueba denegada, que se rechazó de forma justificada, sin que se produjera indefensión, sino simplemente la discrepancia con la denegación de la prueba.

SEGUNDO

En casación para la unificación de doctrina la empresa recurrente insiste en su pretensión, con cita de contraste de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 4 de julio de 2003 (R. 81/2003).

Lo primero que hay que señalar al respecto es que la pretensión deducida en el recurso carece de contenido casacional, pues la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina conlleva que no sea posible revisar los hechos probados de la sentencia recurrida, ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba, que es lo que en realidad pretende la recurrente. Así lo indica el art. 224.2 LRJS, que excluye expresamente el error de hecho como motivo que pueda fundamentar este recurso, y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho, como si de forma indirecta, tal como señalan entre otras, las SSTS 03/02/2014 (R. 1012/2013), 17/06/2014 (R. 1057/13) y 01/12/2017 (R. 4086/2015).

TERCERO

Por otra parte, tampoco cabría apreciar la contradicción alegada porque si bien esta Sala ha establecido una doctrina más flexible que la exigida con carácter general para apreciar la contradicción en los casos de invocación en el recurso de casación para la unificación de doctrina de un motivo de infracción procesal, se exige en todo caso que las identidades del art. 219.1 LRJS vayan referidas a la controversia procesal planteada, siendo suficiente para apreciar la referida contradicción que se produzca homogeneidad entre las infracciones procesales, sin que sea necesaria la identidad en las situaciones sustantivas de las sentencias contrastadas. Por todas, SSTS 4-10-17 Rec 3273/15, 12/12/2017 Rec 3279/15, 10/07/2018 (R. 701/2017) y las que en ellas se citan.

La sentencia antes indicada que se invoca de contraste acoge el recurso del actor y declara la nulidad de la sentencia de instancia, a fin de dejar sin efecto la acumulación acordada por el Magistrado a quo de la demanda de despido por vulneración de derechos fundamentales, y de despido improcedente, al resultar claramente contraria a la prohibición establecida en el art. 27.2 LPL a la sazón vigente.

Sólo a mayor abundamiento -"a efectos meramente dialécticos" - procede la sentencia referencial a analizar el motivo subsidiario planteado por el recurrente referido a la denegación de la prueba documental propuesta por el actor "consistente en tres cintas de grabación y su transcripción documental", señalando que fue rechazada arbitraria e irrazonablemente, con vulneración del art. 24.2 CE.

Lo expuesto evidencia que no se producen la homogeneidad exigida entre las infracciones comparadas, porque la referencial declara la nulidad de actuaciones al estimar la indebida acumulación de las demandas que era el motivo principal del recurso, y eso nada tiene que ver con la denegación de la prueba de la sentencia impugnada. Por otra parte, las pruebas denegadas en cada caso son distintas, siendo además en la recurrida debidamente justificado su rechazo, cosa que no consta que sucediera en la sentencia de contraste.

CUARTO

En sus alegaciones la parte recurrente insiste en su pretensión y en la contradicción alegadas, intentando desvirtuar las apreciaciones realizadas por la Sala en la precedente providencia de inadmisión de 28 de mayo de 2020, por considerar que concurren las identidades sustanciales legalmente exigidas y que pretensión tiene contenido casacional, lo que no puede ser apreciado por las razones que han sido más arriba suficientemente señaladas, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede declarar la inadmisión del recurso, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Laura Cots Mir, en nombre y representación de Comercial de Desarrollos Electrónicos SAU contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 24 de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación número 1385/19, interpuesto por Comercial de Desarrollos Electrónicos SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián de fecha 9 de mayo de 2019, en el procedimiento nº 9/19 seguido a instancia de D. Nicanor contra Comercial de Desarrollos Electrónicos SAU y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente por un importe de 300 € en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR