SAP Cádiz 220/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2006:1109
Número de Recurso110/2006
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN ANA MARIA RUBIO ENCINAS MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 220/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

Juzgado de lo Penal Nº 3 Jerez

APELACIÓN ROLLO NÚM. 110/2006

P.ABREVIADO NÚM. 290/2005

En la ciudad de Cádiz a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Ignacio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 3 Jerez, dictó sentencia el día 16/1/06 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice," Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ignacio como autor responsable de un delito de lesiones de art 147.1º del C.P . a la pena de un año y diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como con la prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio con Dña. Maite , así como de aproximación al domicilio o lugar de trabajo a la misma a una distancia inferior a cincuenta metros condenándole también al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Ignacio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así," Se declara como probado que sobre las 21:00 horas aproximadamente del día 2 de diciembre de 2004, el acusado en la presente causa, Ignacio , mayor de edad , provisto del D.N.I. NÚM. NUM000 y sin antecedentes penales, y Dña. Maite Se encontraban en el domicilio sito en AVENIDA000 , NUM001 , NUM002 , de la localidad de Jerez de la Frontera, (Cádiz), donde ambos convivían como pareja junto con su hijo Moisés, de cuatro meses de edad. El acusado y la citada Maite comenzaron a discutir por un motivo banal, llegando aquel a golpearla con las manos en varias partes del cuerpo mientras aquella tenia en sus brazos a su hijo Moisés. A consecuencia de dichos golpes, Maite cayó al suelo con el niño aun en brazos; el acusado apartó al bebé y aprovechando que Maite seguía en el suelo comenzó a darle patadas en el cuerpo y en la cara.

Maite sufrió lesiones consistentes en fractura de huesos propios nasales, hematomas en brazo y antebrazo derechos, contusión lumbar, hematoma parpebral izquierdo y hematoma...

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