STSJ País Vasco 628/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución628/2011
Fecha04 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1541/09

SENTENCIA NUMERO 628/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a cuatro de octubre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 351/09, de 1 de julio de 2009, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que se declaró la inadmisibilidad, por extemporaneidad, del recurso 32/2008 seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra la inactividad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con la solicitud de ejecución de la resolución de 14 de enero de 2005 del Concejal Delegado del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda, que ordenó a doña Gregoria para que >, y asimismo dispuso apercibir de que en caso de incumplimiento de lo ordenado se incoaría expediente sancionador, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria de las obras.

Son parte:

- APELANTE : Don Simón, representado en primera instancia por el Procurador don JORGE VENEGAS GARCÍA y dirigido por el Letrado don ÁNGEL GARCÍA FERNÁNDEZ DE VEÑEGRA.

- APELADOS :

· Don Arsenio, representado por la Procuradora doña LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por la Letrada doña NÉLIDA GÓMEZ OBREGÓN.

· AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador don GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado don MARTÍN GARTZIANDIA GARTZIANDIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por don Simón recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia en los siguientes términos:

- Declarando la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo, por haberse presentado en tiempo y forma, y entrando en el fondo del asunto, declare la obligatoriedad del Ayuntamiento de ejecutar el acto administrativo en todos sus términos, procediendo a la demolición de lo ilegalmente construido.

- Se declare que se debe de hacer una nueva tasación y/o valoración de todo lo construido, girándose nueva liquidación de licencia urbanística por su valor real y no ficticio, dada la gran defraudación entre los

9.959,79 euros declarados y los 143.935,29 euros de valor real, al 4% de licencia municipal, la cantidad defraudada al Ayuntamiento y los ciudadanos, es muy grande.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por D. Arsenio y por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de referencia, interesándose por don Arsenio que subsidiariamente se inadmita/desestime de fondo el recurso conforme a lo solicitado en el suplico de la contestación a la demanda formulada por él y conforme a las alegaciones del escrito de oposición a la apelación, todo ello con expresa condena en costas de esta apelación a la recurrente

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4 de octubre de 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Don Simón recurre en apelación la sentencia nº 351/09, de 1 de julio de 2009, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que se declaró la inadmisibilidad, por extemporaneidad, del recurso 32/2008 seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra la inactividad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con la solicitud de ejecución de la resolución de 14 de enero de 2005 del Concejal Delegado del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda, que ordenó a doña Gregoria para que >, y asimismo dispuso apercibir de que en caso de incumplimiento de lo ordenado se incoaría expediente sancionador, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria de las obras.

Dicha resolución, para su notificación a Gregoria, se publicó por medio de cédula en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del 13 de mayo de 2005.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Identifica la actuación recurrida y recoge las pretensiones de la parte demandante en relación con lo que ya se había instado en vía administrativa, a lo que se opuso el Ayuntamiento alegando inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto transcurrido con exceso el plazo para su interposición, interesando, igualmente, la inadmisilidad del recurso por falta de legitimación activa en relación con la pretensión de la parte actora de que se procediera a la tasación de la valoración y nueva liquidación de las obras de rehabilitación efectuadas por don Arsenio, codemandado, quien, asimismo, se opuso a la demanda, adhiriéndose a las alegaciones del Ayuntamiento que, incluso, llegó a trasladar falta de legitimación activa respecto a la primera pretensión trasladada en el suplico respecto a la demolición de las obras e incoación de expediente sancionador, porque, se dice, se estaba, según el codemandado, actuando contra sus propios actos y abuso de derecho por haber consentido expresamente la ejecución de las obras, con remisión a acta de la Comunidad de Propietarios; se recoge en la sentencia apelada que el codemandado también alegó defecto en el modo de proponer la demanda, porque carecía de claridad y precisión para recoger que, finalmente, se había trasladado la falta de un requisito de procedibilidad y ello porque, según el codemandado, no sería firme el acto administrativo cuya ejecución se solicitaba.

Al responder a lo decidido, el Juzgado retoma el contenido del...

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