SAP Madrid 14/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2010:253
Número de Recurso533/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución14/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00014/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7008581/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 533/2009

Autos: PROCEDIMIENTO DE COGNICIÓN 120/1998

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 59 DE MADRID

De: Jose Enrique

Procurador: MERCEDES MARÍN IRIBARREN

Contra: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., Mónica

Procurador: FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA.S RA. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En Madrid, a veintidós de Enero de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 120/1998, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado el Sr. DON Jose Enrique, representado por la Procuradora Sra. Dª Mercedes Marín Iribarren y defendido por Letrado, y de otra como apelada demandante la mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Don pedro José Olivares de Santiago, y como demandada en este procedimiento, para quien la Sentencia es definitiva Doña. Mónica, seguidos por el trámite de Procedimiento de Cognición.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 59 de Madrid, en fecha 23 de Enero de 2.002, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, con estimación de la demanda formulada por BLANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra D. Jose Enrique y Dª Mónica, en rebeldía procesal, debo condenar a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora la cantidad de 262.336 ptas. (1.576,67 euros) más intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial. Con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada, DON Jose Enrique . Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 16 de Noviembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de Enero de 2.010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia 59 de Madrid, en fecha 23 de enero del 2002 en el cual se estimó la demanda formulada por el banco Bilbao Vizcaya Argentaria Sociedad anónima, contra don Jose Enrique, y doña Mónica, condenando a ambas partes en rebeldía procesal al pago de la cantidad de 1576. 67 # así como el interés legal de la citada cantidad desde la interposición de la demanda y la imposición de costas.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación contra el anterior, por el demandado señor Jose Enrique en base a los siguientes hechos el recurrente es personal funcionario de Correos, la reclamación efectuada es correspondiente al período entre el día ocho de octubre de1992 y uno de octubre de 1994, y tengan cuenta de la existencia de diversos telegramas dirigido a la calle DIRECCION003, en reclamación resultaron devueltos por desconocida en dicha dirección y se presenta la demanda reincidiendo en ello y diligencia por tanto resulta negativa designándose otro domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid centro de trabajo donde nunca trabajo y con ello igualmente ante esta diligencia negativa, sin intentar ninguna otra dirección donde se hubiera podido trasladar la Asociación Madrileña de Ayuda a Domicilio solicita una citación por edictos, reiterándola en el mes de noviembre del 2000 que se realiza en el boletín oficial de la comunidad de Madrid declarando por tanto los demandados en rebeldía y señalándose para el acto de juicio como consta las actuaciones, dictándose sentencia el día 23 de enero del 2002 condenando al pago del principal e intereses y costas y con mayor celeridad y sirviéndose aparentemente de los datos del censo electoral le localiza en la actual dirección del demandado que fue la que siempre tuvo en la calle DIRECCION001 NUM001 de Segovia y se notifica la sentencia, tras varias diligencias negativas en el año 2006 se utiliza nuevamente el censo electoral para localizar a la otra codemandada y se notifica la sentencia que es donde reside desde hace años, y con posterioridad se notifica en su domicilio correcto en Villaviciosa y de nueva por la posibilidad el juzgado es quien ha tenido que activar de oficio la tramitación y la continuidad de la causa. Manifestándose que el demandante ha estado citando a los codemandados en dirección que carecen de razón de ser, a salvo que se estuviese buscando premeditadamente la indefensión o una dilación indebida como consta en el documento 1 y 3 en el registro de firmas consta su dirección en Segovia y consta su dirección completa y de la documental que no se aportó pero que pudo ser aportada por el recurrente, y siempre tuvo como domicilio afecto de notificaciones y teléfono de contacto en la DIRECCION001 NUM001 de Segovia y que siguió habiendo cuentas en la caja postal y domiciliado su nómina incluso tras la absorción por la entidad BBVA, siempre estuvo perfectamente localizado y se le pretende además cobrar la deuda de forma extrajudicial y por lo tanto estando localizado cuando finalmente le es notificada en la dirección de la calle DIRECCION002 NUM002 NUM003 de Madrid, habiendo actuado con temeridad y mal hace produciendo una indefensión consiguiendo una sentencia en claro fraude de ley pretendiendo duplicidad de cobros y se produce una violación de su derecho a tener un proceso con todas las garantías de defensa a ser oído y de servirse de todo los medios y en apoyo del artículo siete del Código Civil y Art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debe de revocarse y dejarse sin efecto la sentencia y entrando en el fondo no entiende posible pese a los impago manifestados durante dos años no se hubiese cancelado la tarjeta de crédito y...

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