STSJ Comunidad Valenciana 614/2006, 21 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2006
Número de resolución614/2006

5

Rec.c/sent.nº 2733/2005

Recurso contra Sentencia núm. 2733/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 614/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2733/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 1185/2003, seguidos sobre Declaración Relación Laboral, a instancia de la INSPECCION DE TRABAJO, representada por el Abogado del Estado, contra ASOCIACION DE INVESTIGACIÓN DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA (AINIA), representada por el Letrado D. Javier Molina Vega, contra Ernesto, Miguel, Carlos Antonio, Dolores, Sandra, Elsa, Clemente, Susana, Eva, Pablo, Luis Antonio, María Teresa, Leonor, Amparo, Daniel, Luis y Marisol, asistidos por el Letrado D. Ramón Montañana Muñoz, contra Luis Angel, Claudia, Cesar, Soledad, Manuel, Fátima, Luis Carlos, Benjamín, Amanda, Marcos, Paloma, Elvira, Juan Carlos, María Cristina, Lourdes, Blanca, Felipe, Romeo, Trinidad, Isabel, Ariadna, Rocío, Miguel Ángel, Irene, Gregorio, Celestina, María Angeles, Maribel, Estela, Antonia y Jesús Luis, asistidos del Letrado D. Eduardo Martínez Pérez y contra Marí Trini, Esteban, Ricardo, Juan Pedro, Natalia, Fernando, Simón, Abelardo, Inocencio, Carlos José, Blas, Magdalena, Eugenia, Rafael, Carmela, Juan Enrique, María Rosario, Ildefonso, Carlos Miguel, María Inés, Sofía, Nuria, Gabriel, Jose Augusto, Marcelina, Braulio, Lucía, Santiago, Alfonso, Marcelino, Luz, Pedro Miguel y Lina y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la INSPECCION DE TRABAJO, contra la empresa ASOCIACION DE INVESTIGACION DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA y contra Marí Trini, Ernesto, Miguel, Esteban, Ricardo, Carlos Antonio, Juan Pedro, Luis Angel, Claudia, Cesar, Dolores, Soledad, Manuel, Natalia, Fernando, Fátima, Simón, Abelardo, Inocencio, Luis Carlos, Sandra, Benjamín, Carlos José, Amanda, Marcos, Elsa, Paloma, Elvira, Blas, Juan Carlos, Clemente, Susana, Magdalena, María Cristina, Eugenia, Lourdes, Rafael, Blanca, Felipe, Carmela, Romeo, Trinidad, Eva, Pablo, Juan Enrique, Luis Antonio, Isabel, María Rosario, Ildefonso, Ariadna, Carlos Miguel, María Inés, María Teresa, Sofía, Nuria, Gabriel, Rocío, Jose Augusto, Miguel Ángel, Marcelina, Irene, Gregorio, Braulio, Lucía, Santiago, Alfonso, Celestina, María Angeles, Maribel, Leonor, Estela, Marcelino, Luz, Amparo, Daniel, Pedro Miguel, Luis, Marisol, Lina, Antonia, Jesús Luis, y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos establecidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que con fecha 27-05-03 y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, se levantó a la empresa Asociación de Investigación de la Industria Agroalimentaria Acta de Infracción nº 1977/03, como conexas a dicha Acta, se levantaron Actas de Liquidación de cuotas nº 379 a 382/03 por los períodos comprendidos de 1-1-1999 a 31-12-2002. Estas actas fueron levantadas por entender la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la existencia de falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, al considerar que la relación que une a la Empresa Asociación de Investigación Agroalimentaria con los demandados que se relacionan en el encabezamiento de la presente resolución tiene naturaleza laboral. SEGUNDO. El acta precitada ha sido impugnada por la empresa Asociación de Investigación de la Industria Agroalimentaria mediante el correspondiente escrito de descargos alegando en síntesis...

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