SAP Álava 21/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2007:51
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-05/005762

A.p.ordinario L2 27/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 487/05

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Recurrente: Benedicto

Procurador: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogado:

Recurridos: Lucas y Carmela

Procuradora: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado: ESTEBAN MARTÍN ARMENTIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día uno de febrero de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 21/07

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 27/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 487/05, promovido por la empresa D. SEVERINO

HERMOSA UZQUIANO, dirigido por el Letrado D. Jesús Samaniego Ruiz de Infante y representado por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, frente a la sentencia dictada en fecha 19.09.06, siendo partes apeladas: D. Lucas y Dª Carmela, dirigidos por el Letrado D. Esteban Martín Armentia y representados por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por don Benedicto, representado por el Procurador señor Arrieta Vierna, y estimando parcialmente la reconvención interpuesta por doña Carmela y don Lucas, representados por la Procuradora señora Frade Fuentes, debo declarar y declaro que doña Carmela es titular dominical del terreno litigioso, como parte de la finca catastral NUM000, del polígono NUM001, término de Lagrán (Álava), siendo sus linderos y superficie los recogidos en la inscripción registral correspondiente. Y debo condenar, y condeno, a don Benedicto a estar y pasar por lo aquí declarado.

Declaro que el actor no es titular de derecho real de servidumbre de luces y vistas sobre el patio litigioso y le condeno a proceder, en el plazo de un mes desde la firmeza de esta sentencia, a cerrar con material traslucido que impida la visión sobre el patio ajeno los dos huecos de su propiedad que dan al patio litigioso, a eliminar el tocho existente en ese lugar, así como a acreditar que la cimentación del pabellón agrícola es conforme con la normativa urbanística y no supone un peligro para terceros, pudiendo, en el caso de que no lo hiciere, sustituirse estas obligaciones de hacer bien por una indemnización bien por la ejecución por un tercero a su costa.

Todo ello condenando al actor al pago de las costas de la demanda, y sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas procesales de la reconvención".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Benedicto, recurso que se tuvo por interpuesto por proveído de 15.11.06, dándose traslado por diez días a las demás partes para alegaciones. Por la representacion de D. Lucas y Dª Carmela presentó escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 25.01.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor relata en el escrito de demanda que es propietario de una casa con terraza y almacén agrícola en Lagrán (Alava), número NUM002 y NUM004 del actual catastro según los planos incorporados. Que al construir el pabellón en el año 1.977 quedó sin construir un pequeño terreno de 14,65 m2 enclavado entre construcciones y que aparece como un patio, terreno del que se han apropiado los demandados recientemente al construir una casa en la finca catastral nº NUM000, llegando a inscribirlo incluso en el Registro de la propiedad. El actor considera que este terreno le pertenece por lo que ejercita acción reivindicatoria sobre el mismo. Añade que al construir esta nueva vivienda los demandados han realizado diversas actuaciones irregulares, han dañado el almacén agrícola apareciendo grietas hasta ahora inexistentes, han apoyado parte del tejado en uno de los muros vertiendo parte de las aguas pluviales contra la misma pared, y han abierto huecos que dan directamente al patio.

Los demandados se oponen a las pretensiones del actor, ejercitan demanda reconvencional solicitando que se declare que el patio litigioso pertenece a la parcela catastral nº NUM000 de Lagrán, y, por tanto, es propiedad de Carmela ; que se declare que no existe servidumbre de luces y vistas a favor de las parcelas nº NUM002 y NUM004 sobre el indicado patio; solicitan que se condene a los demandados a cerrar las dos ventanas que están abiertas en sus edificios; a que eliminen el tocho o remetido de material constructivo que desde su pabellón invade el patio en su parte baja y a que cimenten y aseguren adecuadamente conforme a las normas urbanísticas aplicables la parte baja de dicho pabellón agrícola; a que desadosen y quiten de la pared oeste de la casa las dos chimeneas metálicas que han colocado y que desanclen la escalera metálica que han fijado dejando en buen estado dicha pared.

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda por considerar que el patio reclamado nunca ha pertenecido al actor, estima la demanda reconvencional declarando que el patio de 14,65 m2 pertenece a la finca catastral nº NUM000, y por tanto es propiedad de la demandada, condena a los actores a cerrar con material traslúcido que impida la visión los dos huecos que dan al patio, y a eliminar el tocho existente en ese lugar así como a acreditar que la cimentación del pabellón agrícola es conforme con la normativa urbanística y no supone un peligro para terceros pudiendo sustituir estas obligaciones de hacer por una indemnización o bien por la ejecución a su costa.

La parte actora impugna la sentencia volviendo a solicitar que se declare que el patio enclavado entre las fincas catastrales nº NUM002, NUM004, y NUM000 es de su propiedad, alega error en la valoración de la prueba por no haber tenido en cuenta el juez de instancia las testificales practicadas y el proyecto técnico realizado para la construcción del pabellón. En cuanto a la servidumbre de vistas denegada mantiene que la ventana del almacén tiene una antigüedad de mas de treinta años. Por último, respecto del tocho, manifiesta que es la solución constructiva que se solía adoptar en la época que se construyó el almacén y que después de tanto tiempo ha...

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