SAP Baleares 385/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2005:1127
Número de Recurso339/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00385/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000339 /2005

S E N T E N C I A Nº 385

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a dieciseis de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio sobre INCAPACIDAD, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma, bajo el número 788/2004, ROLLO de SALA número 339/2005, entre partes, de una como actora apelante Dª Leonor, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Font y asistida de la Letrado Sra. Roca Sala, de otra, como demandado apelado D. Miguel; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma, se dictó sentencia en fecha 3 de Noviembre 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el MINISTERIO FISCAL, contra D. Miguel, debo declarar y declaro que no ha lugar a declarar incapaz para gobernar su persona al indicado demandado excusando de su condición de curadores del mismo a sus progenitores D. Raúl y Dña. Leonor designándose a partir de esta resolución curador del mismo a la Fundación Aldaba, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, debiendo dársele posesión en legal forma del cargo de tutor, para lo que deberá comparecer mediante representante en este juzgado a tal fin. Del mismo modo, deberá hacer inventario de los bienes del tutelado en el plazo de sesenta días desde su posesión en el cargo, informando al juzgado de la situación y rendimiento de cuentas de su administración cada año.- Sin expreso pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 13 de Septiembre 2005 la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada la sentencia dictada en la primera instancia por la que se acuerda no haber lugar a modificar el grado de incapacidad afectante a D. Miguel, excusando de su condición de curadores del mismo a sus padres y designando para dicho función a la fundación Aldaba, que la ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal. Se alza contra la meritada resolución Dña. Leonor, madre de D. Miguel, que solicita de este Tribunal su revocación y el dictado de otra en su lugar por la que se declare la incapacidad total de D. Miguel. Se alega por dicha parte apelante que de las pruebas practicadas se colige que D. Miguel no es capaz de controlar su enfermedad y que ha abandonado reiteradamente la medicación, lo que le provoca continuos brotes esquizofrénicos que alteran su conducta y que requieren repetidas hospitalizaciones, por lo que no es capaz de regir su persona.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Tanto la prueba practicada en la primera instancia como en esta alzada, acredita...

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