El funcionamiento de la guarda legal ejercida por personas juridicas

AutorSofía de Salas Murillo
Páginas139-165
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EL FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDA LEGAL
EJERCIDA POR PERSONAS JURIDICAS
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Profesor Contratado-Doctor de Derecho civil
1. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
La Ley 13/1983, de 24 de octubre, de reforma del Código civil en materia
de tutela, ha sido, como es conocido, la que introdujo en el ordenamiento
jurídico español la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ejercer el
cargo de tutor, pues, hasta entonces, únicamente las personas físicas podían ser
designadas para tal función1. Esta posibilidad, contenida, desde entonces, en
el artículo 242 del Código civil, formaba parte de una reforma de la institución
de la tutela de mayor calado operada por la referida Ley2.
Al poco de introducirse esta nueva regulación, comenzaron a crearse
estructuras jurídicas estables –inicialmente asociaciones– que agrupaban a
1 Según apunta M枇標謬鼻 E尾樋比皮比 (Las personas jurídico-privadas tutoras. En consideración
al aspecto personal de la tutela, Bosch, Barcelona, 1994, pp. 50 y ss.), con anterioridad a 1983
existían diversas f‌i guras similares a la tutela ordinaria ejercida por una persona jurídica aunque
no equiparables a ella. Entre otras, la citada autora señala las que se contenían en el artículo 212
del Código civil de 1889, en el artículo 9 de la Orden de 1 de abril de 1937 sobre prohijamiento y
colocación en familia de niños abandonados o, en f‌i n, en el artículo 28 de la Ley de 20 de diciembre
de 1952 que concede funciones tutelares a las Juntas Provinciales del Patronato de la mujer. Con
todo, los antecedentes inmediatos de la regulación introducida en 1983 se encuentran, más que
en tales normas, en el “Estudio para la reforma de los preceptos del Código civil relativos a la
tutela” elaborado en 1977 por D謬碑鼻-P肥疲比鼻飛, B碑備疲飛毘肥微鼻 R飛皮備謬緋枇碑鼻-C比非飛, R飛緋碑費, C比泌比非肥費費比尾
C比秘秘比備碑非比 y publicado en Fundación General Mediterránea-Dirección General de los Servicios
Sociales SEREM, Madrid, 1977.
2 En lo que a nosotros interesa, y tal y como recoge el Diario de Sesiones de la II legislatura,
fueron intensos los debates parlamentarios respecto de la conveniencia o no de introducir la f‌i gura
de la tutela por persona jurídica; de modo especial respecto de dos cuestiones: sobre si el cargo de
tutor había de recaer en la propia persona jurídica o en su director, y en torno a la necesidad o no de
exigir que en los estatutos de las personas jurídicas f‌i gurase expresamente la f‌i nalidad de “protección
de menores e incapacitados” a que alude el actual artículo 242 Cc. Los debates mantenidos en la
Comisión de Justicia e Interior y en el Pleno del Congreso de los Diputados pueden consultarse en
BOCG, Congreso de los Diputados, CO 029, de 18 de mayo de 1983, p. 970 y BOCG, Congreso
de los Diputados, PL 039, de 24 de mayo de 1983, pp. 1827 y 1828, respectivamente.
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ANTONIO LEGERÉN MOLINA
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familiares de personas con capacidad de obrar judicialmente modif‌i cada con el
f‌i n, entre otros, de prever su atención cuando las personas físicas que entonces
estaban ejerciendo la tutela desapareciesen3. Ya entonces se advirtió que la
f‌i gura jurídica que mejor se avenía a la f‌i nalidad perseguida habrían de ser las
fundaciones tutelares. Sin embargo, en aquel momento no existía un marco
jurídico adecuado a sus necesidades. La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de
Interés General actualizó la regulación y, como consecuencia, facilitó la crea-
ción de tales entes cuyo número, de un tiempo a esta parte, se ha incrementado
de manera notable4.
Si inicialmente tanto las asociaciones como las fundaciones tutelares eran
de corte netamente privado, con el correr de los años comenzaron a surgir
también personas jurídicas de carácter público cuya principal misión consistía
en asumir las tutelas que judicialmente se les conf‌i riesen. En este proceso, cabe
decir, hubo dos momentos signif‌i cativos: la Consulta 2/1998, de 3 de abril, de
la Fiscalía General del Estado, relativa a la “asunción de las tutelas por las
personas jurídico-públicas” y el nombramiento en el año 1999 de diversos
entes públicos de carácter territorial como tutores ordinarios por medio de
sentencia judicial.
La Consulta 2/1998 de 3 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre
la “asunción de las tutelas por las personas jurídico-públicas” constituyó
un momento importante en el proceso señalado pues resolvió varios de los
problemas que se plantearon respecto de la posibilidad de que las entidades
públicas pudiesen ser nombradas tutores ordinarios. En lo que ahora interesa,
la citada Consulta reconoció de manera expresa y clara, entre otras cosas, la
competencia de tales entidades para asumir el cargo de tutor sobre la base de
3 A pesar de que una persona jurídica no pueda conseguir el mismo grado de satisfacción
personal en el ejercicio de la tutela que las personas físicas, constituye una posible solución a la
angustia de algunos padres que, viendo cercana ya su muerte, acuden preocupados al Notario al
no saber a quién encomendar la guarda del hijo incapaz (cfr. D 費比 C枇碑尾微 A 緋枇肥費比備, La tutela
familiar y disposiciones a favor del menor e incapaz, Bosch, Barcelona, 1994, p. 11). La citada
angustia ante la futura atención de los hijos o parientes discapacitados o con capacidad de obrar
judicialmente modif‌i cada es la cuestión clave que se formulan los familiares y ha sido el elemento
catalizador de la creación de personas jurídicas especializadas. Vid., al respecto, M枇標謬鼻 E尾樋比皮比, Las
personas jurídico-privadas tutoras…, cit., p. 59; P碑備比費碑尾 R比避謬備碑鼻, “Las fundaciones tutelares en
España”, en VVAA, La persona con retraso mental, II Jornadas de Fundaciones Tutelares, Sevilla,
1997, p. 112 o M碑備謬非 C比標比皮比, “La tutela institucional”, Revista Multidisciplinar de Gerontología,
nº 13, 2003-5, p. 327. La primera entidad tutelar que se creó tras la aprobación de la Ley 13/1983,
de 24 de octubre, fue la Fundación Atzegi de Guipúzcoa, fundada el 28 de diciembre del mismo
año.
4 La Ley 30/1994, de Fundaciones, ha sido sustituida por la vigente Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones, que ha conservado un número elevado de preceptos de la anterior, dada
su utilidad práctica.
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