STSJ Canarias , 28 de Junio de 2001

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2001:2571
Número de Recurso284/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 284-01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintiocho de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 284-01, interpuesto por Franco Canino, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 853-00 en reclamación de despido, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON. en sustitución de la Iltma.Sra. Doña Carmen Sánchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en autos, se presentó demanda por D. Franco Canino contra la empresa Telefónica Servicios Móviles, S.A. sobre Despido, y celebrado juicio y dictada sentencia el día 30 de octubre de 2000, por el juzgado de referencia, estimando parcialmente la demanda interpuesta y declarando improcedente el despido efectuado.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Franco ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 24.11.97, con la categoría profesional de Técnico Comercial, y salario de 390.213 ptas. que incluye: Salario Base:...263.118 ptas.- Complemento Personal...299 ptas, Prorrateo pagas Extras:...43.903 ptas. Comisiones (Promedio 5 meses)...82.893 ptas.

SEGUNDO

El 28.06.00 la empresa entregó al actor carta de despido que en acto de conciliación reconoció improcedente, ofreciendo el abono de 1.778.729 ptas. en concepto de indemnización, liquidación y saldo y finiquito, que el actor no aceptó, siendo consignada dicha cantidad en la cuenta delJuzgado en fecha 11.08.00. TERCERO.- Según consta en nómina, el actor percibió en concepto de comisiones durante el año dos mil la suma total de 414.464 ptas. así desglosada: Enero...83.750 ptas., Febrero...70.469 ptas., Abril...57.500 ptas., Mayo...98.975 ptas., Junio...103.970 ptas. CUARTO .- El actor ha venido percibiendo durante los cuatro primeros meses de cada año (1998, 99 y 00) un Incentivo que se devenga en función de los resultados de la evaluación del desempeño, del período de prestación efectiva de servicios, del grado de cobertura de los objetivos que se asignen, y del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso. Dichos incentivos se calculan según el procedimiento y las bases establecidos en los Manuales Internos de la Compañía, que obran al ramo de la demandada. QUINTO.- De conformidad con el salario que se consigna en el Hecho 1º de la presente relación, las cantidades que corresponden al actor por el despido, son en bruto: -Indemnización...1.170.638 ptas., Salarios de tramitación (desde 28.06.00 al 10.08.00) a razón de 13.007 ptas/día)... 546.298 ptas.. Total... 1.716.936 ptas. Las que fueron ofrecidas por la empresa en acto de conciliación son, en bruto y netas, respectivamente: Indemnización...1.232.187 ptas.

Salarios de tramitación...437.096ptas., Liquidación...268.210 ptas. Total...1.927.489 ptas. Una vez deducidos IRPF y S.S., la suma total por los tres conceptos fue de 1.778.729 ptas. Siendo por tanto la cantidad deducida de 148.760 ptas. SEXTO.- Se ha celebrado sin avenencia conciliación ante el SEMAC.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo social número dos, se dictó Sentencia, cuyo fallo literal dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Franco debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, y dado que en acto de conciliación la empresa Telefónica Servicios Móviles, S.A. optó expresamente por la indemnización, se fijan a abonar por estos conceptos, las siguientes cantidades:

Indemnización...1.170.638 ptas., Salarios de tramitación (desde el 28.06.00 al 11.08.00)...546.298 ptas. Lo que hace un total de 1.716.936 ptas."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el actor siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente señalandose para votación y fallo el 14-6-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda, declaró improcedente el despido y condenó a la empresa abonar las cantidades siguientes:

Indemnización...1.170.638 ptas., Salarios de tramitación (desde el 28.06.00 al 11.08.00)...546.298 ptas. Lo que hace un total de 1.716.936 ptas, interpone el actor Recurso de Suplicación y con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L., pretende modificar hechos probados y denunciar que la resolución recurrida ha infringido normas sustantivas.

SEGUNDO

Se pretende la modificación del hecho probado primero, en el sentido de añadir un concepto salarial que percibía el actor no incluido en el mismo cual es el Incentivo Anual, lo que consecuentemente conduciría a la modificación del salario, que ascendería a 411.335 ptas., con una redacción del siguiente tenor literal: "El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 24.11.97, con la categoría profesional de Técnico Comercial, y salario medio mensual de 411.335 pesetas, que incluye Salario Base:...263.118 ptas.- Complemento Personal...299 ptas, Prorrateo pagas Extras:...43.903 ptas. Comisiones (Promedio 5 meses)...82.893 ptas. -Prorrateo Incentivo Anual...26.342 ptas." La modificación propugnada se apoya en los documentos obrantes en autos, con los números 5, 6 y 15, del ramo de prueba de la demandada, folios 92, 93 y 102). Motivo que ha de ser acogido por la Sala pues se pone de manifiesto el error cometido por la Juez de instancia en la apreciación de la prueba y ser trascendente a los efectos del fallo de esta resolución.

Se pretende la revisión del hecho probado segundo en el sentido de modificar la fecha del despido, pues no fue el 28 de junio de 2000 sino el 3 de julio de 2000, entiende la parte recurrente que se trata de un error mecanográfico, pues se trata de un hecho incontrovertido (folios 90 y 158 de los autos). Acogiéndose por la Sala la modificación propuesta y manteniéndose en todo lo demás.

Se solicita la modificación del hecho probado cuarto en el sentido de rectificar el primer párrafo, proponiendo redacción alternativa del siguiente tenor...

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