SAP Barcelona, 15 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2000:11025 |
Número de Recurso | 421/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
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FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
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JOSÉ A. BALLESTER LLOPIS
Enla ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía, número 103/1996 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona , a instancia de Dª. Gema , Dª. Consuelo , Dª. María Rosa y D. Juan Carlos representados por el Procurador D. José Joaquín Pérez Calvo y dirigidos por el Letrado D. Jesús Galiano Gutiérrez, contra D. Francisco , representado por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, y dirigido por el Letrado D. Jordi Bosque Esteve; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Gema , al que se adhirieron Dª. Consuelo , Dª. María Rosa y D. Juan Carlos , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de enero de 1998, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Joaquín Pérez Calvo en nombre y representación de Dª. Gema , Dª. María Rosa , Dª. Consuelo , y D. Juan Carlos contra D. Francisco , debo absolver y absuelvo al señalado demandado de las pretensiones contra el mismo formuladas. Ello, con imposición de las costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 1 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ A. BALLESTER LLOPIS.
Los de la sentencia apelada.
Los argumentos vertidos por la recurrente no desvirtúan los claros y acertados fundamentos expuestos por el primer Orden Jurisdiccional que impiden la resolución de fondo de la cuestión controverida, que exige previamente sean los actores declarados herederos "ab intestato" de Dña. María Antonieta , sin que esa declaración pueda efectuarse en los autos promovidos, procediendo abundar y precisar:
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Es cierto que el juicio ordinario absorbe la jurisdicción voluntaria, pero también lo es que en el mismo deben observarse las correspondientes garantías, sin que deba permitirse el quebrantamiento de las formas esenciales para la declaración de herederos, sobre todo teniendo en cuenta el carácter de universalidad de tal declaración.
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Las sentencias que permiten la declaración de herederos ab intestato en los juicios ordinarios, cuyas resoluciones sólo se...
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