SAP Valencia 291/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2007:853
Número de Recurso215/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_291

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de mayo de dos mil siete. Vistos por la Sección Octava de esta

Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de VALENCIA, con el nº 000548/2005, por Dª María Milagros contra Dª Amelia, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Amelia representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Castellano Sanchis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de VALENCIA, en fecha 1 de diciembre de dos mil seis, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª María Milagros representada por el Procurador D. Francisco Ucles Muñoz contra Dª Amelia, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Sanchís Castellano debo acordar y acuerdo: 1.- Se declara la validez y eficacia del contrato de compraventa y ejecución de obra suscrito por las partes el día 18 de octubre de 2.002 relativo a la Parcela sita en Urbanización DIRECCION000, término municipal de Olocau (Valencia), designada con el nº NUM000 del planto catastral (diseño NUM001 ), con una extensión aproximada en más o en menos de 1500 m2, parcela en la que en ese momento existía un chalet en estado final de construcción, y, en consecuencia, se declara que la resolución unilateral del referido contrato por parte de la demandada ha sido contraria a derecho.

  1. - Se condena a la demandada a otorgar escritura pública de dicho contrato, recibiendo en dicho acto el resto del precio pendiente, y, caso de así no efectuarse, podrán los demandantes solicitar la ejecución de la presente resolución en los términos previsots en el art. 708 de la LEC.

Y desestimando la demanda formulada por Dª Amelia, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Sanchís Castellano, debo absolver y absuelvo a Dª María Milagros representada por el Procurador D. Francisco Ucles Muñoz, de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio.

Se imponen a la parte demandada, actora en reconvención las costas procesales originadas en el presente juicio. "

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Amelia, admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de mayo de dos mil siete.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Milagros formuló demanda de juicio ordinario contra Doña Amelia, encaminada a la obtención de una sentencia de condena a otorgar escritura pública del contrato de compraventa y ejecución de obra suscrito entre partes el 18 de Octubre de 2.002. La demandada no sólo se opuso a dicha pretensión, sino que además formuló reconvención solicitando se decretase la resolución de dicho negocio. La sentencia de instancia, de un lado, estimó la demanda planteada por la Sra. María Milagros, acordando: 1º) La validez y eficacia del referido contrato de 18 de Octubre de 2.002, relativo a la parcela sita en la Urbanización DIRECCION000, término municipal de Olocau ( Valencia), designada con el nº NUM000 del plano catastral ( diseño NUM001 ), con una extensión aproximada en más o en menos de 1.500 m2, parcela en la que en ese momento existía un chalet en estado final de construcción, y, en consecuencia, se declara que la resolución unilateral del citado contrato por parte de la demandada ha sido contraria a derecho. 2º) Condenar a la demandada a otorgar escritura pública de dicho contrato, recibiendo en ese acto el resto del precio pendiente, y, caso, de que así no se efectuase, podrá la demandante solicitar la ejecución de la presente resolución en los términos previstos en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de otro, desestimó la demanda formulada por la Sra. Amelia, absolviendo a la Sra. María Milagros de las pretensiones contra ella deducidas en este juicio, siendo esta resolución recurrida en apelación por la demandada-reconviniente.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la Sra. Amelia interesa que se revoque la de instancia y resolviendo sobre la cuestión que es objeto del proceso, desestime en su integridad la demanda, absolviéndola de sus pedimentos y se estime la reconvención, pero el obstáculo que se advierte cara al éxito de dicho recurso es el derivado de la discordancia existente entre dicha súplica con el contenido del escrito de preparación. El artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que en él se haga constar no sólo la voluntad de recurrir, sino también que se expresen los...

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