STSJ Comunidad de Madrid 399/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2011
Número de resolución399/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00399/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 399

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a once de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 143/2011, interpuesto por el Letrado Don Carlos García Castellanos, en nombre y representación de Doña Olga, contra la sentencia número 593/2010, dictada el nueve de diciembre del año 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 1294/08 . La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 12/09/08, dictada por la Delegada del Gobierno en Madrid y en la que acordaba su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en él por un período de tres años.

SEGUNDO

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 14, lo tramitó como procedimiento abreviado bajo el nº de autos 1294/08, dictándose sentencia desestimatoria el 9/12/2010 .

TERCERO

Mediante escrito presentado el día 22 de febrero del año 2011, la representación procesal de la parte actora/demandada, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por la recurrida, siendo elevadas las actuaciones (previo emplazamiento) a este Tribunal, donde tuvieron entrada en su Sección Octava el día cinco de abril del año 2011.

CUARTO

En la providencia de fecha 14/04/11 se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 10/05/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso considerando que el hecho constitutivo de la infracción está suficientemente acreditado, en tanto la actora se encontraba en España, en el momento de su detención, que la actora no había probado la existencia de arraigo y que es proporcional la expulsión porque de lo contrario se perpertuaría la infracción. La parte apelante solicita la revocación de la sentencia alegando que no se ha valorado la prueba documental aportada, que sí tiene arraigo y que la prueba lo demuestra, que la expulsión no es proporcional y que la resolución no está motivada. La apelada sostiene la conformidad a Derecho de la sentencia recurrida solicitando por ello su confirmación. Antes de entrar en el examen de los motivos concretos de impugnación opuestos por la recurrente, debemos rechazar la primera imputación que se hace a su escrito de recurso por el Abogado del Estado y es que, en contra de lo por él afirmado, en el escrito sí se lleva a cabo una crítica concreta de la sentencia y es que dice la recurrente que no se han tenido en cuenta los documentos presentados por ella y que demuestran el arraigo en España.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, viene manteniendo una doctrina en esta materia que se recoge, entre otras en la sentencia dictada por su Sección 5ª, el 28 de Noviembre de 2008, donde leemos:"... En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de Julio, la artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", e introduce unas previsiones a cuyo tenor "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado...

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