SAP Madrid 638/2005, 7 de Junio de 2005
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2005:6738 |
Número de Recurso | 274/2005 |
Número de Resolución | 638/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
MARIA TERESA CHACON ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZANA ROSA NUÑEZ GALAN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº: 274/05 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 474/04
Juzgado lo Penal nº 18 de Madrid
MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:
Dª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ
Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 638/05
En la Villa de Madrid, a Siete de junio de dos mil cinco.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas D ª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO, Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ y Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN, ha visto el recurso de apelación nº 274/05 interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL y por D. Carlos Alberto representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa María Arroyo Robles, contra la sentencia dictada con fecha 4 de febrero de 2005, en procedimiento abreviado nº 474/2004 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid; intervino como parte apelada D. Carlos Alberto bajo la representación de la Procuradora referida.
La Ilustrísima Sra. Magistrada Dña. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 4 de febrero de 2005, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 474/04, del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"UNICO.- Sobre las 23:00 horas del día 10 de diciembre de 2004, el acusado Carlos Alberto (mayor de edad, nacido en Ecuador el 24 de octubre de 1959, hijo de José y de Agustina, con ordinal de informática nº 1812256103, en situación irregular en territorio español y sin antecedentes penales), se presentó en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, sótano izquierda de Madrid, y tras comenzar una discusión con su compañera sentimental Gloria, quien se encontraba en la cama con uno de los hijos que ambos tienen en común. En el curso de la discusión Carlos Alberto se puso en pie en la cama y propinó a Gloria una fuerte patada en la barbilla, dándole a continuación un puñetazo y tirándole contra la litera de los niños, que se encontraba en la misma habitación.
Como consecuencia de estos hechos Gloria resultó con lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando cuatro días en sanar de las mismas durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Alberto, como autor responsable de un delito de MALTRATO FAMILIAR del artículo 153.2 del CP, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE OCHO MESES, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante DOS AÑOS, así como al pago de las costas procesales, si las hubiere.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, la pena privativa de libertad será sustituida por la expulsión del acusado del territorio nacional.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por D. Carlos Alberto representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa María Arroyo Robles.
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación D. Carlos Alberto. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la resolución referida alegando como único motivo infracción del artículo 57.2 del Código Penal, al no haberse impuesto al acusado a que se le condene como autor de un delito de violencia en el ámbito familiar del artículo 153 párrafo II del Código Penal, la medida de alejamiento con prohibición de aproximarse durante el período de dos años a Gloria, solicitada por dicha acusación.
Entiende el recurrente que tras la reforma operada por la L.O. 15/2003 de 25 de noviembre, del artículo 57.2 del Código Penal en relación con el artículo 48.2 del mismo cuerpo legal,...
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