SAP Palencia 407/2001, 4 de Diciembre de 2001

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APP:2001:752
Número de Recurso372/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2001
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

D. Gabriel Coullaut AriñoD. Angel Muñiz DelgadoD. Angel Santiago Martínez García

Rollo n° 372/01

Juicio de Menor Cuantía n° 325/99

Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS SIETE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Gabriel Coullaut Ariño

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Angel Santiago Martínez García

En la ciudad de Palencia, a 4 de diciembre de 2.001.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre partición de los bienes hereditarios, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 9 de julio de 2.001, entre partes, de una, como apelante Don Daniel y Don Luis Enrique , representados por el Procurador Don Paulino Mediavilla Cófreces y defendidos por el Letrado Don Adolfo Mallo González, y de otra, también como apelante, Don Ramón , representado por el Procurador Don Pablo Luis Andrés Pastor, y defendido por el Letrado Don Eduardo Moreno Herrero; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "1.- Estimo parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes y debo declarar y declaro:

A.- Que los causantes Don Inocencio y Doña Marta , fallecieron en Moslares de la Vega (Palencia) su último domicilio, el primero el día 22 de enero de 1.987 y la segunda, el 2 de octubre de 1.996, ambos sin haber otorgado testamento.

B.- Que, de los mismos, son únicos y universales herederos sus seis hijos, Carmela , Joaquín , Fátima , Ramón , Luis Enrique y Octavio , los cuales heredarán por partes iguales, como declara el Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestado, tramitada ante el Notario que fue de Saldaña, Don Jesús Manuel Pérez Yuste, de fecha 20 de agosto de 1.997, y número de Protocolo 1.220.

C.- Que el patrimonio hereditario de los causantes Don Inocencio y Doña Marta es el descrito en el Hecho tercero de la Demanda, excepto, como Bien Mueble: la televisión descrita como integrante de la casa 1, y como gastos de Sepelio y funeral por importe de 154.031 pts, manteniendo subsistente el resto de lo contenido en el Hecho 3° de la demanda.

D. - Que el reparto o distribución y adjudicación de la herencia, se lleve a cabo por partes iguales, mediante la venta en pública subasta de los que se declarare indivisibles y reparto de su precio, lo que se llevará a efecto, a instancia de cualquiera de las partes, en fase de ejecución de Sentencia y por los trámites previstos en el art. 782 y SS L.E.Civil.

  1. - Que debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las referidas declaraciones, siendo las costas de cuenta de cada parte y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentaron tanto la parte actora como la parte demandada, escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparados los Recursos de Apelación y emplazando a las partes recurrentes para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

Las partes recurrentes presentaron en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia los correspondientes escritos interponiendo sus Recursos de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, o en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultare desfavorable.

CUARTO

Las partes presentaron dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el recurso interpuesto por la parte actora, en el mismo se alega que en la Sentencia se debió incluir como integrante del caudal relicto de los causantes, la cantidad...

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