STSJ Comunidad de Madrid 184/2021, 16 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Marzo 2021 |
Número de resolución | 184/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2019/0063232
Procedimiento Recurso de Suplicación 137/2021
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Seguridad social 1328/2019
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 184/21-F
Ilmos/a. Sres/a.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a 16 de marzo de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 137/2021, formalizado por el letrado DON RAMÓN NOZAL GONZÁLEZ, en nombre y representación de DON Laureano contra la sentencia número 223/2020 de fecha 12 de noviembre, del Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid, en sus autos número 1328/2019 seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por gran invalidez, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Don Laureano, nacido el NUM000 de 1970, figura
afiliado a la Seguridad Social con número NUM001, dentro del Régimen General,
siendo su profesión habitual la de Auxiliar Administrativo (hechos no controvertidos).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución con fecha de efectos de 7 de agosto de 2019, previo informe médico de síntesis de fecha 4 de julio de 2019 y propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 24 de julio de 2019, reconociendo a don Laureano una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo por el 100% de la base reguladora de 2.266,13 € y efectos desde el 30 de mayo de 2019 (folios 18 a 20, 45, 47 y 48 del expediente administrativo).
El demandante presenta un cuadro clínico de "Miopía magna. Nistagmus sensoria. Ambliopía OD". En el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales del informe médico de síntesis de fecha 4 de julio de 2019 se indicaba lo siguiente "MIOPÍA MAGNA Y NISTAGMUS CONGÉNITO. OD AMBLIOPE. Informe oftalmológico de la ONCE realizado el 13/06/19: percibe luz en ambos ojos. Agudeza visual: OD irrealizable y OI 0.12. Campo visual: OI > 10ª y OD no realizable. Fondo de ojo: coriorretinosis miopica bilateral. NO APTO LABORAL" (folio 48 del expediente administrativo).
Frente a la resolución administrativa de 7 de agosto de 2019 se interpuso reclamación previa en fecha 23 de septiembre de 2019, que fue desestimada por resolución de fecha 30 de octubre de 2019 (folios 50 a 53 y 56 del expediente administrativo).
En Certificado Oftalmológico elaborado por la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) en fecha 24 de enero de 1997 se reflejaba una agudeza visual del paciente en ojo derecho de 0,05 y en el ojo izquierdo de 0,05 (folios 41 y 42 del expediente administrativo y documento nº 3 de los aportados por la demandante).
En Certificado Oftalmológico elaborado por la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) en fecha 13 de junio de 2019 se reflejaba una agudeza visual del paciente en ojo derecho "irrealizable" y en el ojo izquierdo de 0,012 (folio 39 del expediente administrativo y documento nº 4 de la demandante)
.
Don Laureano prestó servicios por cuenta ajena durante los periodos y para las empleadora reflejadas en el documento nº 2 de los aportados por la demandada en el acto de la vista (por reproducidos).
La base reguladora aplicable, en caso de estimación de la demanda, es la de 2.266,13 €, el complemento por Gran Invalidez asciende a la cantidad de 1.298,98 € y la fecha de efectos, en caso de estimación de la demanda, sería la de 30 de mayo de 2019 (hechos no controvertidos y documentos nº 3 de los aportados por la demandada).
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
Desestimo la demanda interpuesta por don Laureano contra el
Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y absuelvo a éstos de los pedimentos contenidos en la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado de contrario.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 2 de marzo de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de marzo de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 8 de Marzo de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de marzo de 2021, en el recurso de suplicación número 137/2021, interpuesto por D. Rogelio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid de fecha 12 de noviembre de 2020, en ......