SAP Ciudad Real 363/2007, 12 de Diciembre de 2007
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2007:884 |
Número de Recurso | 199/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 363/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00363/2007
Rollo Apelación Civil: 199/07
Autos: Juicio Verbal nº 81/07
Juzgado: 1ª Instancia de Almagro
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 363
CIUDAD REAL, a doce de diciembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de JUICIO
VERBAL 81/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo 199/2007, en
los que aparece como parte apelante, la codemandada Dª. Soledad representada en esta alzada por la
Procuradora Dª. MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistida por el Letrado D. LUIS MANUEL CAÑIZARES MUÑOZ, y como apelados,
los demandantes D. Manuel y D. Jose Miguel y Dª. Eva representados en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA TERESA FERNANDEZ-
MEDINA DELGADO, y asistidos por el Letrado D. NIEVES MENCHERO PECO, siendo también codemandado D. David sobre acción confesoria de servidumbre de paso, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Almagro se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintitrés de julio de dos mil siete cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. Isabel Gómez Portillo, en nombre y representación de dña. Eva, D. Jose Miguel, y d. Manuel, frente a dña. Soledad y D. David, y en su consecuencia:
Debo declarar y declaro reconocida la existencia de una servidumbre de paso con las características y dimensiones que se expresan en los términos del escrito de demanda y el fundamento jurídico primero de esta resolución.
Se obliga a los demandados a estar y a pasar por esa declaración.
Los demandados deberán abonar las costas que se hayan podido causar en el presente procedimiento."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte codemandada Dª. Soledad, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Por la codemandada Sra. Soledad se presenta recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de las pretensiones de los demandantes, esto es la declaración de la existencia de una servidumbre de paso por la que a través de las fincas de los demandados se accede a la de los demandantes y ello por existir desde tiempo inmemorial tal paso.
La sentencia parte correctamente de entender que al tratarse de una servidumbre de paso, y ser la misma de carácter discontinua, solo puede ser adquirida mediante título y a falta de éste por escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por sentencia firme, tal como establecen los arts. 539 y 540 del Código Civil, posibilidades a la...
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