Sobre la toma de decisiones en un proyecto de financiación: conciliando criterios divergentes
Autor | Jacobo Martín Fernández |
Páginas | 189-195 |
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Era inevitable. Después de 8 meses de intenso trabajo y redoblado esfuerzo gestionando el primer proyecto de financiación de municipios, se había tomado la decisión política de diseñar un segundo proyecto de financiación, pero introduciendo sustanciales cambios. El nuevo proyecto, a diferencia del que estaban gestionando, no se concentraría solo en la financiación de obra pública para crear empleo, sino que integraría una heterogénea gama de actuaciones financiables, definidas a partir de un proceso de consultas a distintos actores implicados, y que resultaran compatibles con el citado apoyo a la obra pública, o que estuvieran de acuerdo con el plan económico del Gobierno y con su voluntad de mantener el nivel de protección social.
La crisis económica se agudizaba, los datos sobre desempleo eran cada vez más graves, las perspectivas eran pesimistas y la opinión pública demandaba una reacción del Gobierno, por lo que resultaba indispensable la adopción de medidas de forma inmediata. Así, el Gobierno respaldaría el nuevo proyecto de financiación destinando una cantidad significativa para ayudas a municipios, y que se concretaría en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El responsable del proyecto, dependiente del Departamento encargado de las relaciones con las Administraciones públicas, y que combinaba el perfil político con el de funcionario, había sido encargado, junto a su equipo, y con el apoyo activo de la cúpula política del Departamento, de diseñar el nuevo proyecto de financiación, cuya mayor complejidad era definir las actuaciones financiables en los municipios, con los nuevos criterios políticos, y conciliando, en la medida de lo posible, los variados planteamientos que pudieran hacer los actores intervinientes.
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Tras una primera reunión con su equipo, analizando las condiciones del nuevo proyecto, y considerando el escaso tiempo que tenían, llegaron a la conclusión de que muchos aspectos venían resueltos por el proyecto del año pasado, que estaban ejecutando en ese momento, y que se sintetizan a continuación.
El proyecto de financiación, que en cuanto al procedimiento de solicitud de ayudas seguiría el modelo del año anterior, se articularía del siguiente modo:
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Los municipios serán los beneficiarios de las ayudas que se prevean en este proyecto.
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Sobre el montante total de la partida presupuestaria asignada a este proyecto de financiación, se establecerá una cantidad máxima que corresponderá o podría corresponder a cada uno de los municipios en función de su población.
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Cada municipio presentará actuaciones financiables cuya suma no podrá superar la cantidad máxima que le corresponda.
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Estas actuaciones financiables se presentarán con su correspondiente memoria, en la que el municipio justificará el cumplimiento de los objetivos y requisitos previstos en la norma o convocatoria de las ayudas.
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Dentro de la cantidad máxima correspondiente a cada municipio, se autorizará la financiación de las actuaciones que cumplan con dichos objetivos y requisitos.
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La tramitación de la solicitud de las ayudas, la ejecución de las actuaciones financiables y el correspondiente pago deberá realizarse durante el ejercicio presupuestario siguiente (la financiación del proyecto se incorporará al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año), si bien la justificación del pago se podrá realizar posteriormente.
En la reunión del equipo, de acuerdo con los datos que tenían del primer proyecto, se señaló que, dado que el número de municipios es de 8.115, la estimación de las solicitudes de actuaciones financiables superarían las 30.000.
Una vez puestos en común estos datos, de acuerdo con los criterios recibidos se elaboró una...
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