El deber de colaboración de la persona jurídica en el sistema penal

AutorDña. Andrea Torroba, Dña Carmen Zamarra y D. Ignacio Martínez-Arrieta
Páginas23-41
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Primera Sesión:
“El deber de colaboración de la
persona jurídica en el sistema penal”
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30 de abril de 2021
I. I
La primera sesión del Observatorio de Derecho Penal
Económico organizado por la Universidad Rey Juan Carlos
en colaboración con Grant Thornton, abordó la cuestión
respecto al alcance del deber que tienen las personas jurí-
dicas de colaborar en el curso de un procedimiento penal.
El Rector de la URJC, el Excmo. Sr. don Javier Ramos
López, dio la bienvenida a los asistentes al acto y agradeció
el esfuerzo de los organizadores por hacer posible la cele-
bración del Observatorio en momentos de tanta compleji-
dad. Asimismo, quiso destacar la relevancia de la URJC en el
ámbito del Derecho Penal, y especialmente del Derecho Pe-
nal Económico, a través de los programas que imparte sien-
do de destacar el Máster universitario que organiza en esta
materia. Tras los agradecimientos a Don Andrés Martínez
Arrieta y a Doña Victoria García del Blanco, codirectores
del Observatorio, el Rector dio la palabra a los dos ponen-
tes de la sesión, Don Alejandro Luzón Cánovas y Don Javier
Sánchez-Vera Gómez-Trelles.
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Reflexiones sobre la práctica del Derecho penal económico
II. E       
Alejandro Luzón Cánovas, Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial
contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
El Excmo. Señor don Alejandro Luzón destacó la enor-
me relevancia de la cuestión, sujeta aun a una notable in-
certidumbre dado que todavía el Tribunal Supremo no ha
podido pronunciarse al respecto y los preceptos legales se
ciñen casi en exclusiva a las personas físicas. Las últimas mo-
dificaciones legislativas han procurado adaptarse a la nueva
realidad de la responsabilidad penal de la persona jurídica,
pero todavía resultan insuficientes.
El artículo 409 bis LECrim 1 concede al representante
legal de la persona jurídica unos derechos similares a los de
la persona física en un esfuerzo por humanizar a la persona
jurídica y, por tanto, colocarle en una posición similar a la
del investigado en el proceso penal, si bien cabe plantear-
nos cuál es su alcance. Sobre ello existen dos posturas en la
doctrina.
Algunos autores (González Cuellar o Juanes Peces)
consideran que esos derechos de la persona jurídica deben
ser exactamente iguales, en la medida de lo posible, a los de
la persona física. Entienden, por ello, que no está tampoco
obligada a aportar los documentos que le sean requeridos,
de tal forma que no cabrá incorporar al proceso penal la
prueba obtenida mediante apercibimientos (por ejemplo,
en el procedimiento administrativo sancionador), siendo
ello extensible, asimismo, a todos los representantes de la
entidad, a los directivos y demás trabajadores de la perso-
na jurídica. Otros autores (Del Rosal o Serrano Zaragoza),
tienen una opinión más restrictiva y opinan que la tutela de
1 El art. 409 bis.1 LECrim dice: “Cuando se haya procedido a la imputación
de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente desig-
nado por ella, asistido de su Abogado. La declaración irá dirigida a la averiguación
de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás per-
sonas que hubieran también podido intervenir en su realización. A dicha declaración
le será de aplicación lo dispuesto en los preceptos del presente capítulo en lo que no sea
incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a
no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable”.

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