La determinación de la responsabilidad penal del compliance officer por la omisión de sus deberes de control y vigilancia

AutorDña. Andrea Torroba, Dña Carmen Zamarra y D. Ignacio Martínez-Arrieta
Páginas81-101
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Tercera Sesión:
“La determinación de la responsabilidad
penal del compliance officer por la
omisión de sus deberes de control y
vigilancia”
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25 de junio de 2021
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La tercera sesión del Observatorio de Derecho Penal
Económico organizado por la Universidad Rey Juan Carlos
en colaboración con Grant Thornton, abordó la responsa-
bilidad penal del Compliance Officer por la omisión de sus
deberes de control y vigilancia, concretamente si responde
por los delitos que cometa la organización, sus directivos
y/o empleados, y si su omisión en el deber de control o vi-
gilancia lo convierte en autor y/o partícipe de los hechos
delictivos cometidos por la empresa.
El Excmo. Sr. Don Andrés Martínez Arrieta, Magistra-
do de la Sala Segunda, tomó la palabra al inició del acto
para presentar al también Magistrado de la Sala Segunda,
el Excmo. Sr. Don Ángel Luis Hurtado Adrián, y a Don Juan
Antonio Lascuraín Sánchez, Catedrático de Derecho Penal
de la Universidad Autónoma de Madrid y Of Counsel Baker
& Mckenzie, a quienes agradeció su esfuerzo al exponer
una materia de tanta complejidad como la que se trataría
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Reflexiones sobre la práctica del Derecho penal económico
a continuación y propiciar el posterior diálogo y discusión
jurídica.
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Ángel Luis Hurtado Adrián
En su turno de palabra, Don Ángel Luis Hurtado co-
menzó poniendo sobre la mesa la dificultad del tema a tra-
tar dado que en la actualidad no existe jurisprudencia al res-
pecto del Tribunal Supremo.
Sin entrar en consideraciones, el ponente abordó el
tema desde conceptos de la Teoría General del Derecho.
Empezó su discurso queriendo dejar claro que al tratarse
de la persona jurídica no se puede pretender que cualquie-
ra que actúe en nombre de la mercantil es responsable, lo
que nos lleva a huir de criterios de responsabilidad objetiva,
como bien ha establecido el Tribunal Supremo en su ya pa-
cífica jurisprudencia. En el ámbito de la persona jurídica
parece que lo anterior está íntimamente ligado con la idea
del Compliance Officer –en adelante, CO–, siendo la principal
problemática actual que esta figura carece de un estatuto
profesional que lo regule, y estamos en vías de determinar
hasta qué punto se puede institucionalizar esta figura con
un contenido determinado. No existe, y por lo tanto las
construcciones que vamos desarrollando la podemos en-
contrar al poner en relación sus funciones con el contenido
del artículo 31bis CP, sobre todo tras la reforma del 2015.
La función de control, que parece ser es la esencia del
CO, ha servido como base para empezar a construir una
teoría de su responsabilidad. La idea está limitada a una
función de prevención y evitación de delitos en función de
la cobertura de riesgos. A fin de acreditar tal extremo el po-
nente se refirió a la STS 154/2016, de 29 de febrero, en la
que se decía que, como presupuesto para apreciar la res-

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