La prueba pericial económica

AutorDña. Andrea Torroba, Dña Carmen Zamarra y D. Ignacio Martínez-Arrieta
Páginas43-70
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Segunda Sesión:
“La prueba pericial económica”
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28 de mayo de 2021
I. I
La segunda sesión del Observatorio de Derecho Penal
Económico organizado por la Universidad Rey Juan Carlos
en colaboración con Grant Thornton, abordó el análisis de
la prueba pericial económica.
La sesión fue moderada por el Excmo. Sr. Don Andrés
Martínez Arrieta, Magistrado de la Sala Segunda, que tomó
la palabra al inicio del acto para presentar a los dos ponen-
tes de la sesión, la Excma. Sra. Doña Susana Polo García y
Don Jaime Vegas Torres.
II. L   
Ponencia de Dña. Susana Polo García
La Excma. Sra. Dña. Susana Polo García, Magistrada de
la Sala Segunda del Tribunal Supremo, comenzó su expo-
sición abordando los distintos modelos que determinan el
comportamiento del Juez ante la prueba pericial.
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Reflexiones sobre la práctica del Derecho penal económico
En primer lugar, el modelo inquisitivo, donde, bajo la
finalidad de la búsqueda de la verdad, el Juez acumulaba to-
dos los poderes en materia probatoria, decidiendo incluso
si se practicaba la prueba pericial o no y, realizada la pericia,
el Juzgador se adhería a la misma sin necesidad de motiva-
ción alguna.
En segundo término, el modelo angloamericano, don-
de se elimina esta iniciativa probatoria. El Juez es un mero
árbitro y no puede nombrar a ningún experto. Este modelo
ha sido duramente criticado por nuestra doctrina, en la me-
dida que deja ver que no es neutro el uso de conocimientos
científicos, precisamente porque, como exponen los exper-
tos en la materia, su labor es la de estudiar una causa y unos
efectos, mientras que en el proceso penal sucede todo lo
contrario, se parte de un efecto y debe buscarse su causa.
Finalmente, en el modelo seguido en España, como es
el constitucionalista, el Juez tiende a la búsqueda de la ver-
dad y puede proponer esa prueba pericial. No se trata de
convencer al Jurado sobre cuál de los informes debe preva-
lecer, como sucede en el sistema angloamericano, sino que
se asimila más al modelo inquisitivo, pero con importantes
diferencias. Así, en nuestro sistema, el Juez debe admitir la
prueba y ésta debe llevarse a cabo con contradicción, moti-
vando el Juzgador por qué la prueba es superflua o lo con-
trario, esto es, relevante y útil. La consecuencia lógica de la
pericia como medio de prueba es que su valoración se efec-
tuará libremente por el Juez bajo los criterios de la razón, la
lógica y la inmediación. De esta manera, el Juez realiza una
función que transciende de la propia del perito. El Juez va-
lora no sólo un hecho aislado, sino el conjunto de la prueba
para llegar a determinadas conclusiones.
Por otra parte, todas las pericias, ya sean científicas o
de opinión, cuentan con un denominador común, como
es la cualificación profesional y académica, unida a la expe-
rimentación profesional, contrastada y acreditada. Resulta
indispensable, tal y como señala nuestra jurisprudencia e
importantes juristas, que los peritos y expertos cuenten con
la preparación técnica precisa para ello.

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